miércoles, 2 de julio de 2008

"EL CONCEPTO DE JUSTICIA" recopilado por Darío Yancán

I. ¿Qué importancia tiene estudiar los antecedentes históricos de las garantías Individuales y Sociales?

Existen varias razones sumamente importantes por las cuales estudiar los antecedentes históricos de las Garantías Individuales y Sociales. Es imperante hablar sobre las antiguas civilizaciones, países, Culturas etc. y la posición que asumían respectos a estos derechos del gobernado, para que se consolidaran, reconocieran, y aceptaran por el mismo Estado; hubieron numerosas vicisitudes que los Hombres afrontaron para conseguir el reconocimiento de éstos derechos inherentes a la ser humano por la propia y mera naturaleza de serlo.

La historia que se desprende de la actual “Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano” es una de las más importantes y de mayor hallazgo a lo largo de los tiempos, todos los hombres que intervinieron sabían y predicaban por los derechos que les eran arrebatados por el monarca, la burguesía y mas tarde el Estado como órgano de Gobierno, pero no los detuvo a ellos como a muchos otros, anteriores y posteriores que con fervor defendieron aquellos derechos que amenazaban desaparecer en manos de alguna autoridad suprema. Los antecedentes de cualquier suceso histórico siempre servirán para conocer las situaciones que atravesaban nuestros antepasados, y la situación de privilegio en la que nos encontramos en la actualidad, derivando así, la responsabilidad de vigilar, exigir y garantizar su cumplimiento. Haciendo alusión a que el “derecho no existe sino se hace valer”, es obvio que las Garantías con las que hoy gozamos todos los Hombres, son fruto de brutales luchas sociales que a lo largo de éstas líneas se describirán con más detalle, teniendo por conclusión que los Derechos con los contamos en la actualidad no son otorgados por el Estado, no son “regalo” del mismo, porque solo hace el reconocimiento de derechos que los hombres por el simple hecho de serlo gozamos y que por todos los tiempos se ha esforzado por mantener.

II. En los tiempos primitivos explicar ¿en qué consistió la ley del más fuerte y la venganza privada?

A esta etapa también se le denomina de venganza de la sangre o época bárbara. En este período la función represiva estaba en manos de los particulares.

En los textos encontramos que es la misma naturaleza del hombre en su fase animal, es algo similar a lo que Darwin denominó la selección natural, la selección del mejor dotado o más fuerte, pero la ley del más fuerte se refiere a la venganza como tal, en caso de que se halla causado algún daño, se requerirá como la restitución del daño.

La venganza fue la primera forma a la cual acudió el hombre, no teniendo en cuenta el daño a su entorno y lesiones a la sociedad en la que se encontraba, ya que él mismo podría ser víctima de algún malentendido y perder la vida sin causa justa, pero la justicia solo se expresa tomándola por propia mano.

La ley del mas fuerte no solo prevaleció en la selva, ni quedó estática en sus orígenes, en nuestros tiempos también prevalece, pero desde un punto de vista similar al de Charle Darwin, porque siempre sobrevivirá el más apto y mejor dotado, no quién tome la justicia por su propia mano, ni se haga valer de la coacción para someter.

Para mantener la paz entre las ciudades se hizo necesario organizar una justicia entre los miembros de distintos clanes y es cuando comienza el período de la venganza de la sangre o de la justicia privada y esa institución que hoy parecería bárbara fue un gran avance

La venganza era un derecho propio de la víctima y de su familia, de ahí que la muerte de un extranjero era una cuestión normal que no era sancionada.

Se dice que es privada por el hecho de que está en manos de la parte privada, es decir de la víctima y su familia que son quienes la realizan.

El fundamento moral de la Venganza Privada es la reparación del daño causado. Desde este punto de vista era un deber de los parientes realizar la venganza de manera imperiosa e imprescriptible. La venganza privada tenía reglas de moral bien definidas de carácter sagrado y no encontraba límites en su ejecución pues podía ser ejercida contra niños y mujeres.

La justicia privada se limitó a lo siguiente:

a) se quitó el carácter de imprescriptibilidad e la venganza, y en consecuencia la misma sólo podría ser ejercida durante un tiempo determinado.

b) Se limitó el grado de venganza, estableciéndose el Talión, la composición o precio de la sangre.

c) Se limitó la legitimidad del derecho de venganza tanto en el sujeto activo como del pasivo y en consecuencia sólo los parientes más cercanos podían ejercer la venganza y sólo en contra de los responsables del hecho surgiendo así una noción primitiva de la culpabilidad

III. ¿Qué debe entenderse por Ley del Talión y cuáles fueron los ordenamientos hebreos que establecieron?

El Talión

Aunque pueda parecer hoy una barbarie la ley del Talión limitó el derecho de venganza. Esta institución se afirma que se le encontró escrita en el código de Hamurabi en 1927 a 2,000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas como la Hebrea, la romana y la griega.

También en el libro de Exodo que establece la ley mosáica (ojo por ojo, diente por diente). Su aplicación creó en pero graves conflictos pues no siempre fue posible hacer sufrir al agente tal pena por tal delito sobre todo en algunos delitos de las cilias (morbo) en circunstancias especiales como por ejemplo que el victimario sacara un ojo a un tuerto o cortara un brazo a un manco.

IV. Describir la situación del gobernado en los Estados Orientales, destacando sus circunstancias tanto en la India como en China

El Gobernado en los Estados Orientales era sobajado de diversas formas intolerables, no había ningún rastro de Derechos o Garantías del Hombre, ya que se encontraban bajo un régimen de Despotismo. El individuo acataba todas las órdenes del gobernante que creían era el representante de Dios en la Tierra, porque las doctrinas o mandamientos con los que eran formados así lo proclamaban, no importaba si era el callar o sufrir desprecios.

Un ejemplo eran los pueblos Hebreos, Egipcios etc.,en los cuales impera un régimen teocrático. Los gobernantes estaban respaldados por la creencia de su origen divino, además de que en dicha época la iglesia y el Estado estaban unidos, la impartición de justicia estaba en manos de ellos, ya que eran los elegidos para aplicarla e interpretarla, con fundamento jurídico que les otorgaba dicho carácter.

La desorbitada reglamentación legal o consuetudinaria aprisionaba en normas rígidas y estáticas la actividad humana, manteniendo al individuo en la ignorancia por la falta casi absoluta de libertad y de iniciativa personal, así como por la sujeción incondicional del gobernado al gobernante, cuyo poder, consignado en las leyes reveladas, era ilimitado.

En estas condiciones, los regímenes gubernamentales, basados en tales principios o creencias, evidentemente pugnaban con toda idea de libertad humana, y más aún, con su reconocimiento, por lo que no es posible aseverar que en los pueblos orientales de la antigüedad existiera tal derecho y mucho menos un medio de preservarlo, pues como ya dijimos, el individuo estaba relegado a un plano ínfimo, si no es que había incidido en la esclavitud.

Pero una excepción en la forma de gobierno de Oriente es el de la India y China.

La India no contaba con un Gobierno teocrático, existía una imperante separación entre el Estado y la Religión, reinaba el poder democrático y liberal, se compartía en parte la idea de Rosseau y decían que el hombre vivía en estado de naturaleza, pero fue para evitar injusticias que decidió constituir el Estado para la protección mutua, el Estado iba a estar a cargo de un monarca, que no debería de actuar abusando del poder otorgado, sino que había sido elegido para impartir justicia y regir con equidad ayudado por los mas cultos de la comunidad.

Ya en lo tocante a los derechos del hombre o garantías individuales, el pensamiento hindú abrigaba la tendencia a respetar la personalidad humana, principalmente por lo que ve al derecho específico de libertad.

En China los filósofos Confucio, Mencio, Moh-ti y Lao Tsé sustentaban la igualdad entre los hombres, con una forma de gobierno democrático, y contemplaron la idea de que el gobernado pudiese revelarse contra los gobiernos despóticos o injustos. Aquí se pueden presenciar algunos visos de los derechos del Hombre en 1789.

Se proclamó en el pensamiento de Moh-ti y de Mencio, quienes sostenían la fraternidad universal y que "el elemento más importante de un Estado es el pueblo; después, la religión de los dioses y, en último término, el monarca" y que "satisfaciendo las aspiraciones populares cumplimos la voluntad del Cielo".

V. Explicar ¿qué significó “Polis” para los griegos, señalando cuál era la clasificación de las clases sociales tanto en Esparta como en Atenas.

Los griegos comenzaron a formar POLIS o ciudades-estado, que eran unidades políticas soberanas e independientes, gobernadas por un rey, el cual era asesorado por un consejo de nobles.

Los griegos denominaron política a todo lo relacionado con la estructura de estas ciudades y su sistema de gobierno. Esta palabra, que utilizamos en la actualidad, tiene su origen en el término polis, que significa "ciudad".

Todas estas iniciativas prepararon adecuadamente el camino para que la democracia se instaurara por primera vez en Grecia, específicamente en Atenas, a comienzos del siglo VI.

Las ciudades-estado que lograron expandirse y dominar amplias regiones, llegando a ser las grandes potencias del mundo griego, fueron Atenas y Esparta.

CLASES SOCIALES DE ESPARTA:

Espartanos: eran el grupo dominante que dirigía la ciudad, Vivian una vida militar y el estado les proveía tierras y esclavos.

Ilotas: Descendientes de los pueblos dominados, eran esclavos del estado y no poseían derechos. Su trabajo sustentaba a los espartanos.

Periecos: Eran hombres libres pero no espartanos, no tenían derechos políticos pero si económicos.

Existía en Esparta una aristocracia organizada con disciplina militar. Los espartanos atribuyen las leyes severas que los regían a un legislador llamado Licurgo.

Fue esta una época con una estructura política muy rígida y gran diferencia de clases sociales. A los niños de 12 años se les adiestraba en el ejército. Se consideraba la aristocracia de sangre. Existían 3 clases sociales:

Espartanos Descendientes directos de los dorios. Eran la minoría, no trabajaban la tierra. Eran militares, era la clase más pura. Constituían la clase dominante; formaban una aristocracia cerrada e imperiosa, pues sólo ellos tenían el rango de ciudadanos y podían ejercer los derechos políticos.

Cada uno de ellos tenía una pequeña propiedad territorial cultivada por esclavos, que estaban obligados a suministrar a su amo lo poco que necesitaba para su alimentación.

Como no admitían en sus filas elementos extraños, el número de espartanos fue disminuyendo sin cesar; de 9.000 familias que, según la tradición, eran al principio, sólo quedaban 1.000 en el siglo IV. Por la misma razón fueron debilitándose la energía y fuerza de sus individuos hasta convertirse en una raza degenerada e impotente.

Periecos Vivían alrededor de Esparta, eran libres, pero no eran ciudadanos (su único derecho era poder trabajar). Eran aquellos que no pusieron resistencia al dominio dorio. En sus manos estaban no sólo la agricultura sino también el comercio, la industria y la marina mercante del país. Su número se estimaba en 100.000 individuos.

Ilotas Aquellos que opusieron resistencia al dominio dorio --> eran rechazados por los espartanos. Eran casi esclavos, siervos de la tierra, de la cual no podían salir ni ser expulsados. No tenían derechos civiles ni políticos.

Su régimen era militar, gobernado por 2 reyes y un consejo de ancianos.

LAS CLASES SOCIALES EN ATENAS ERAN:

En Atenas, existían 4 clases sociales durante la época de Solón, se hace ésta estratificación con base a la fortuna de cada uno:

Los ciudadanos componían la clase social superior, dotada de todos los derechos políticos y formada por los individuos de mayor poderío económico

Los caballeros integraban la segunda clase social y aunque gozaban de tales derechos, éstos sólo los habilitaban para ocupar magistraturas inferiores dentro de las polis

Los zeugitas, entre quienes se reclutaban los soldados

Los tetes los que componían la clase social más baja en Atenas, habiendo estado privados de derechos políticos.

VI. En Esparta explicar en qué órganos se depositaba el gobierno, precisando las funciones de cada uno de ellos tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo y judicial.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ESPARTA:

Reyes: Esparta tenía 2 reyes pertenecientes a las familias más importantes, el titulo era hereditario. Cumplían además tareas religiosas. Si Esparta entraba en guerra uno de los reyes encabezaba los ejércitos y el otro manejaba los asuntos internos del estado. El poder de los reyes estaba acotado por los demás órganos de gobierno.

La forma de gobierno era la de una pequeña monarquía aristocrática. A la cabeza del Estado se hallaban dos reyes hereditarios, pertenecientes a dos familias dinásticas que se creían descendientes de Heracles. Los reyes gozaban de honores, pero de ningún poder. En tiempos de paz su papel era exclusivamente religioso, ofreciendo los sacrificios a los dioses en nombre del pueblo. En tiempo de guerra dirigían las operaciones militares y daban la señal del combate. .

Gerusía: Era una especie de consejo de ancianos o senado. Estaba integrada por los 2 reyes y 28 miembros que debían tener más de 60 años de edad. Se encargaba de la redacción de las leyes, la diplomacia y actuaba en algunos casos como tribunal de justicia, el cargo era vitalicio.

Apella: Era una asamblea popular integrada por los espartanos mayores de 30 años que tenia funciones consultivas sobre los asuntos presentados por la Gerusía. En la practica su poder era muy poco.

Eforado: Integrado por 5 eforos, este órgano tenia poder de inspección en todos los asuntos estatales y controlaba el correcto desempeño de los funcionarios públicos. Eran los verdaderos gobernantes de Esparta, son cinco elegidos cada año por el pueblo. Ello decidían la paz y la guerra, administraban justicia, dirigían las operaciones militares dando órdenes a los reyes o los acompañaban en sus campañas.

VII. Explicar la evolución de la forma de gobierno en Atenas

Atenas, como casi todas la polis a excepción de Esparta y Tesalia, pasaron por las siguientes etapas de evolución política: monarquía patriarcal, aristocracia, plutocracia, dictadura legal, tiranía y democracia.

De forma más amplia Atenas al comienzo era una monarquía absoluta, pero los aristócratas derrocaron al rey y anualmente elegían a los magistrados.

El régimen plutocrático de Atenas, que substituyó, a la primitiva aristocracia, fue evolucionando hacia el sistema democrático directo, cuya implantación se consuma definitivamente bajo el gobierno de Pericles y durante el cual culminó el esplendor político y cultural ateniense.

Atenas tuvo la primera democracia del mundo en el último sexto siglo.

VIII. Explicar quiénes fueron Dracón y Solón, así como sus aportaciones legislativas relacionadas con antecedentes de derechos para los ciudadanos.

DRACÓN

Fue al primer legislador ateniense, célebre por la crueldad de sus leyes. Justificaba esta severidad diciendo que los pequeños delitos eran merecedores de la muerte y que no hallaba pena mayor para los grandes.

En Atenas se reflejaron de mejor forma los diversos ensayos políticos que vivió Grecia y de los cuales Occidente es su heredero. La monarquía fue reemplazada por una oligarquía (formada por la burguesía), la que luego de una gestión brutal y ante la exigencia del pueblo por contar con leyes escritas que regularan la vida en sociedad, dio paso a un legislador llamado Dracón, quien redactó los preceptos reclamados.

Sin embargo, esta normativa era muy estricta con el pueblo, pero permisiva con los oligarcas. Por ejemplo, la pena de muerte se aplicaba a delitos casi sin importancia, como robarse un repollo. Justificaba esta severidad diciendo que los pequeños delitos eran merecedores de la muerte y que no hallaba pena mayor para los grandes.

De ahí surge el término draconiano para describir a una persona o legislación cruel e inhumana.

SOLÓN

No reinaba tampoco gran armonía entre los mismo Eupátridas, ya que existían rivalidades y envidias. Cansados los atenienses de tantos desórdenes, nombraron arconte a Solón con amplias facultades para reorganizar el Estado y dictar nuevas leyes. Solón era un ciudadano eminente por sus virtudes, por su patriotismo y por su saber. Sus primeras medidas fueron de carácter social al condonar las deudas de los campesinos, rebajar los tipos de interés y proteger la pequeña propiedad, evitando la formación de latifundios, prohibiendo la prisión por deudas. La sociedad fue dividida en cuatro clases dependiendo de la fortuna, con el fin de limitar los poderes de la aristocracia.

Para fortalecer la democracia se creó un tribunal popular formado por 4.000 ciudadanos de todas las clases, al que podían apelar todos los ciudadanos, fiscalizando de esa manera las decisiones de los poderes públicos.

Cuando Solón abandonó el poder la aristocracia volvió a recuperar buena parte de sus poderes lo que provocó el regreso a la tensión social al reclamar las clases populares sus derechos. Aunque se supone que había suavizado las costumbres y perfeccionado la legislación en materia de derecho criminal, se atuvo al antiguo insertando en su código las leyes de Dracón, sin variarlas en lo más mínimo.

IX. Explicar cuáles eran los órganos de gobierno en Atenas, así como sus funciones en el ámbito ejecutivo, legislativo y judicial.

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE ATENAS:

Arcontado: Elegido entre los miembros de la primera y segunda clase. Con el desarrollo de la democracia, los nueve arcontes tradicionales fueron perdiendo autoridad. Finalmente, conservaron ciertas atribuciones de carácter judicial y religioso.

Asamblea Popular (Ecclesia). La componían todos los ciudadanos mayores de veinte años y era convocada, generalmente cada ocho días. Se reunía en el Ágora o en las proximidades de la Acrópolis. La Asamblea tenía la facultad de declarar la guerra, elegir anualmente los funcionarios y examinar su situación. Además era la encargada de ejecutar el ostracismo y otorgar la ciudadanía.

Consejo de la Bule: Integrado por 400 miembros de la primera, segunda y tercera clase. Luego de las reformas de Clístenes lo integraban quinientos miembros, sorteados anualmente entre ciudadanos mayores de treinta años. Para deliberar, debido a su número, se dividían en diez secciones con cincuenta miembros cada una, que trabajaban una décima parte del año. El Consejo poseía amplias atribuciones, especialmente legislativas. Estudiaba todas las cuestiones de estado, preparaba y discutía los proyectos de ley y se ocupaba de las relaciones exteriores

Los estrategos. A partir del siglo V a.C., diez estrategos reemplazaron al arconte en el mando del ejército y las fuerzas navales. Podían ser reelectos, y en caso de guerra uno solo dirigía las operaciones. Con el transcurso del tiempo aumentaron su prestigio y algunos, como Pericles, ocuparon altos cargos de poder.

El Areópago. A pesar de conservar su autoridad moral, en la práctica, perdió casi todas sus atribuciones. Juzgaba cierto tipo de crímenes, pero fundamentalmente cuidaba la educación y las costumbres.

Tribunal de los Heliastas: Encargado de la justicia e integrado por ciudadanos de cualquiera de las 4 clases. Lo integraban seis mil jueces (seiscientos por tribu) sorteados entre los ciudadanos mayores de treinta años. Como era un cuerpo demasiado numeroso, para sus deliberaciones se dividía en diez secciones de quinientos miembros cada una y se elegían mil suplentes. Esta cantidad excesiva de jueces, fue perjudicial para el funcionamiento de la justicia. Las atribuciones judiciales de este órgano, eran amplias, pues entendía en casi todo tipo de crímenes, menos los asesinatos, que correspondían al Areópago.

X. Explicar quiénes fueron los Nomotetes, así como en qué consistieron los principios de isonomía y de legalidad en Atenas.

NOMOTETAS

La asamblea popular en la Atenas de Pericles no estaba ni siquiera investida del derecho a cambiar el nomos -eso era reservado a nomotetas especiales- y podía solamente promulgar psefismata, ordenanzas. Los nomotetas revisaban las leyes y podían impugnar ante la Asamblea del Pueblo las normas que consideraban inadecuadas

Cuando Cicerón escribía: «omnes legum servi summus, ut liberi esse possumus» (todos somos servidores de la ley para que podamos ser libres), se refería, no a las decisiones legislativas, sino al jus, derecho, que se había ido desarrollando lentamente. (Se ha dicho con razón que la traducción ciceroniana de nomos por lex, en cambio de jus, fue tan desafortunada como el reemplazo del concepto del imperio del derecho por el de la ley.

Merced a la gestión impugnativa de los "nomotetas", las asambleas de ciudadanos revisaban sus propias leyes con el objeto de constatar lo que suele llamarse su "causa final", es decir, su idoneidad desde el punto de vista social, económico o político en aras de los intereses de Atenas.

PRINCIPIO DE ISONOMÍA

Una de las conquistas logradas fue la consistente en el establecimiento de la isonomía o igualdad ante la ley. Además, se implantó una especie de "garantía de legalidad", implicada en la circunstancia de que todo acto público y toda norma legal deberían estar de acuerdo con la costumbre jurídica.

La democratización en Atenas se fundamenta en 2 principios:

-Isonomia, o igualdad de todos ante la ley.

-Isogoría, o igualdad de todos ante las urnas.

XI. Explicar cómo concibieron al individuo y sus derechos los antiguos filósofos griegos.

Sócrates

El hombre había nacido en un plano de igualdad con sus semejantes; proclamó el principio de la racionalidad en todos los actos de la vida individual y pública, llegando hasta sostener que el gobernado debería tener todas aquellas prerrogativas que estuvieren fundadas racionalmente frente a las arbitrariedades y despotismos de la autoridad del Estado.

Platón

Justificaba la desigualdad social, propugnando la sumisión de los mediocres respecto de los mejores, a quienes debía encomendarse la dirección del Estado. En la doctrina Platónica se encontraban las ideas de derechos del individuo frente al poder público, puesto que éste se suponía desempeñado por personas capacitadas intelectual y culturalmente, a las cuales el gobernado debía sumisión.

Aristóteles,

Para que el hombre pueda alcanzar un grado de perfección, que no se lograba fuera de la convivencia social, era menester gozar de cierto radio de libertad, el cual implicaba, correlativamente, ciertas limitaciones al poder estatal. Sin embargo, a esa esfera de libertad individual, Aristóteles no la colocaba en el rango de derecho público del gobernado, oponible obligatoriamente al Estado; según la tesis aristotélica sobre el particular, las autoridades deberían asumir el papel de tolerancia o consenso frente a una determinada actividad libre del ciudadano, pero nunca se deberían ver obligadas a respetarla como si se tratara de un verdadero derecho. No se puede vislumbrar ninguna concepción respecto a los derechos públicos individuales ni, consiguientemente, por lo que concierne a ningún medio jurídico de protección a los mismos.

XII. Explicar cuál fue la evolución política de Roma, precisando sus autoridades en cada una de sus etapas.

EVOLUCIÓN POLÍTICA DE ROMA

Etapas de Roma:

Monarquía

República

Imperio

AUTORIDADES POLÍTICAS DE LA MONARQUÍA

El rey: era el jefe supremo en el orden político y militar. La monarquía era electiva y el soberano ejercía el mandato (imperium) con el consentimiento del pueblo. En cierto aspecto era el “propietario de la ciudad” y aunque su autoridad también compendia las cuestiones religiosas, en la práctica estuvo limitado por el Senado y la Asamblea de las Curias.

El senado: integrados por los jefes de las gens mas importante, tenia la atribución de aconsejar al rey en los temas mas importantes, elegía al rey en caso de muerte y podía vetar las leyes de la Asamblea. De acuerdo a la tradición el Senado fue instituido por Rómulo y contó con 100 miembros. A fines de la monarquía contó con 300 y fue incrementado durante la republica.

La Asamblea o Comicios Curiados: tenía derecho a declarar la guerra y aceptar o rechazar la designación del nuevo rey hecha por el Senado. Aunque estaba integrado por todos los varones adultos, eran los patricios quienes tomaban las decisiones.

En la última etapa de la monarquía, los Comicios Curiados fueron reemplazados por los Comicios Centuriados (el pueblo convocado para integrar el ejército) que pasaron a cumplir funciones religiosas. Servio Tulio trato de disminuir el poder de los patricios, dividió a toda la población en 5 clases, de acuerdo con sus riquezas, y le dio a cada uno determinados derechos. Con excepción de la ultima clase (la de los ciudadanos mas pobres), cada clase estaba a su vez dividida en diversas centurias.

Estas reformas provocaron que los patricios, temerosos de su riqueza y su poder político, se sublevaran y proclamaran la Republica (509 a. C)

AUTORIDADES POLITICAS DE LA REPUBLICA:

Alrededor del año 300 a. C., las autoridades de las principales instituciones de la Republica romana fueron:

Los cónsules. Una vez expulsados los reyes, el poder civil y militar quedó en manos de dos cónsules que ejercían sus funciones anualmente. tenían el mando militar y ejecutivo Ejercían la mayor autoridad pues presidían el Senado,


Los pretores (praetor, voz latina que indica "ir de primero") que poseían funciones judiciales. En principio, los cónsules resolvieron las cuestiones judiciales, pero con el tiempo la cantidad de problemas aumentó y se creó el puesto de pretor. En un primer momento no existió más de uno, pero luego llegó a haber hasta doce.

Los cuestores, Eran los funcionarios que se ocupaban de las cuestiones financieras. Administraban el tesoro público, controlaban los gastos del Estado y percibían los impuestos de los territorios conquistados

Los censores, que debían ser ex-cónsules y realizaban el censo (para ubicar a cada ciudadano en cada centuria de acuerdo con su riqueza) y la censura ( para vigilar las costumbres y poder, así, vetar a un ciudadano acusándolo de “inmoral”). Con el transcurso del tiempo, aumentaron sus atribuciones, llegaron a poder vigilar la conducta de los funcionarios y "degradar" a un senador y hasta expulsarlo de sus funciones.

Los tribunos de la plebe, que podían anular cualquier decisión que afectara la vida o los vienes de un plebeyo Representaban al pueblo y duraban un año en el desempeño de su cargo.

Las cinco primeras magistraturas integraban el cursus honorum o carrera de los honores que consistían en un ascenso progresivo por las distintas magistraturas hasta llegar al consulado. Para ocupar estas magistraturas había que tener un mínimo de 27 años y haber participado de 10 campañas militares.

Existían también otras instituciones de carácter no electivo:

El Senado, institución integrada por los jefes de las gens y los ex-cónsules, que manejaban la política exterior, manejaban las finanzas y aprobaba las leyes.

Los Comicios Curiados, que tenían funciones religiosas.

En caso de grave peligro, se nombraba un magistrado de carácter excepcional: un dictador con poder ilimitado durante seis meses, aunque no podía ser reelecto.

También existían instituciones religiosas. Estas tuvieron grandes influencias políticas

AUTORIDADES POLÍTICAS DEL IMPERIO


a) Principado: (Alto Imperio: s. I-III)

emperador: se concentran todos los poderes republicanos. De hecho un monarca; pero se mantienen en apariencia las formas republicanas.

funcionarios imperiales:

-altos funcionarios (prefectos, procuradores)

-cancillería imperium

-consilium principis



supervivencias republicanas:

-Magistraturas: cada vez menos efectivas, más bien honoríficas

-Comicios: se reúnen cada vez menos y pierden sus funciones

-Senado: 600 miembros, dependen del Príncipe. El "consilium principis" lo va sustituyendo. Acabará

siendo el Consejo Municipal de Roma

b) Bajo Imperio: s. IV-V

emperador: Dominus, monarca absoluto, sacralizado.

Pérdida de influencia del Senado y magistrados en favor de los FUNCIONARIOS IMPERIALES.

Intentos de partición del poder territorial (la tetrarquía ), que culminará en la división en dos imperios:

-Occidental: que desaparecerá en el siglo V.

-Oriental o Bizantino: que sobrevivirá hasta el siglo XV.

XIII. Explicar la institución jurídica de la manus iniectio en el Derecho Romano.

La manus iniectio supone el apoderamiento del deudor que no paga, habiendo 2 tipos: tras una sentencia o tras una confesión. Si aparecía un acreedor que pagara las deudas, se anulaba el apoderamiento.

La regulación básica de este tipo de ejecución se encuentra el la Ley de las XII Tablas (en la III) que hace referencia al procedimiento ejecutivo de la manus iniectio, cuyas fases son:

1. Se establece un plazo de treinta días para que el acreedor pueda ejercitar este procedimiento que se cuenta desde que el deudor reconoce la deuda o desde que existe una sentencia que la declare.

2. Si pasados treinta días el deudor no paga ni presenta a nadie que pague en su lugar, es llamado por el acreedor para que compadezca junto a él ante el magistrado, el cual lo adjudica al acreedor.

3. El acreedor tiene derecho a retenerlo en su casa pero está obligado acorrer con sus gastos y a alimentarlo.

4.Se retenía al deudor 60 días después es llevado a tres mercados donde se proclama su deuda para ver si alguien se hace cargo de la misma, aunque luego podía quedarse al servicio del que le pagase; si nadie pagaba, el acreedor tenía derecho a venderlo como esclavo a un extranjero.

5. Si los acreedores eran varios podían repartirse las partes del cuerpo. Nunca llegó a aplicarse en la práctica.

6. Para evitar la manus iniectio, el deudor tiene dos opciones: o pagar la deuda en el plazo concedido, o presentar un

"vindex" que le represente y defiende en el pleito o bien pagar la deuda; si el deudor no lograba demostrar que el procedimiento que se había seguido contra él era injusto, podía ser condenado a pagar el doble.

XIV. Explicar cómo se clasificaron las clases sociales en Roma.

La población contaba con dos elementos bien diferenciados: los patricios y los plebeyos

Los Patricios: se consideraban descendientes de los primitivos fundadores de la ciudad (latinos, sabinos, etruscos) y constituían una clase privilegiada, pues solo ellos disfrutaban de los derechos políticos que les otorgaba el titulo de “ciudadano”. Ocuparon los más altos cargos políticos y las más altas jerarquías sacerdotales y fueron los dueños de las tierras públicas. Todos los descendientes de un antepasado común constituían una sola familia o “gens”, cuyos miembros llevaban el mismo apellido y reconocían por jefe al Padre (Pater), o hijo mayor de la rama primogénita, por lo cual se llamaban “patricios”

En los primeros tiempos toda la población, patricios y plebeyos, estaban divididas en tres tribus, cada una de ellas estaba integrada por 10 curias (grupo de familias supuestamente aparentadas) que en conjunto constituían la Asamblea. A su vez cada curia se subdividía en 10 “gens”, cuyos miembros se consideraban descendientes de un antepasado común, y por ello usaban un mismo nombre. Cada gens tenía celebraciones y ritos religiosos propios. Los nobles controlaban estas organizaciones.

Un grupo particular dentro de los plebeyos eran los clientes: hombres libres que buscaban la protección de un poderoso, que les proporcionara tierras para trabajar o auxilio económico, a cambio de ello los clientes brindaban ayuda militar o su voto en las Asambleas. Las condiciones de cliente eran hereditarias y le dio mucho poder e influencia a los jefes de las gens.

Los Pater Familiae, tanto patricios como plebeyos tenían un poder absoluto sobre los integrantes de la familia o de sus bienes.

Los Pater Familiae patricios podían vender a sus esposas y a sus hijos como esclavos sin tener que responder ante la ley. Solo eran responsables de sus actos ante los dioses

La Plebe (signif. La multitud): Era la clase inferior integrada en su mayoría por los clientes desertores, los hijos ilegítimos y los extranjeros. Se dedicaban a las tareas rurales pero también ejercían la industria y el comercio. Carencian de derechos políticos y no podían concurrir a las Asambleas ni a las ceremonias religiosas. La diferencia que había entre estas dos clases sociales eran tan odiosa que los plebeyos organizaron varias luchas para poseen una igualdad en todo sentido.”Se quejaban -dice TITO LIVIO- de que su destino fuera luchar por la libertad y el poder de Roma, mientras Roma oprimía y esclavizaba a sus mismos compatriotas.”

Los esclavos: Desde el punto de vista jurídico eran universalmente considerados animales. Llevaban una vida miserable y estaban sometidos a un trato brutal e inhumano. Su amo podía venderlos u otorgarles la libertad, en este caso no perdían su condición de esclavos libertos y por ello carecían de derechos.

XV. Explicar durante la República ¿qué fue lo que originó la institución de Tribunii plebis.

Los plebeyos se rebelan en el monte Aventino (o Sacro)

Los patricios contaron con el apoyo de la plebe para destronar a Tarquinio “El Soberbio”, pero abolida la monarquía, los plebeyos fueron excluidos de los cargos gubernamentales. Cerca de 650.000 habitantes (sin contar esclavos) vivían en territorios romanos oprimidos por los aristócratas y rodeados de pueblos enemigos, que periódicamente asaltaban sus casas y robaban los frutos de sus tierras. Los plebeyos que integraban el ejército debían comprar sus armas y procurarse alimentos para poder sobrevivir, muchos recurrían a los patricios que le daban préstamos con altos intereses y a corto plazo. Vencido este, el acreedor aplicaba la ley en forma implacable, pues vendía al deudor con toda su familia y se apropiaba de sus tierras y viviendas.

De esta forma Roma quedo dividida en dos clases sociales enemigas: los patricios, dominadores del poder y los sojuzgados de los plebeyos.

Según la leyenda los soldados plebeyos llegaron de una batalla victoriosos y se negaron a volver a sus casas y se instalaron en el monte Aventino (494 a. C.) situado a poca distancia de Roma. Como consecuencia de este intento de secesión, el Senado envió una embajada que negocio el regreso, a cambio de diversas concesiones.

Desde allí, los plebeyos amenazaron con una ciudad rival, en la que todos los hombres tendrían los mismos derechos. Roma quedo consternada. Decidieron parlamentar con los plebeyos. Agripa, excelente orador y muy estimado por la plebe. Los logro convencer, invitándolos a la reconciliación que aceptaron de buena gana.

Los plebeyos obtuvieron la liberación de los detenidos por deudas, la devolución de las tierras por los patricios acreedores, la creación de la Asamblea por tribus y el derecho de nombrar sus propios representantes o tribunos de la plebe. Estos magistrados tenían la posibilidad del veto por lo cual podían oponerse a cualquier ley que perjudicara los intereses de sus representados.

XVI. Explicar ¿qué fue la Ley de las Doce Tablas y cuáles ideas precursoras de garantías contiene.

Se piensa que fueron escritas entre los años 451 y 450 a.C. (siglo v a.C) por 10 legisladores llamados decemviros. Esta palabra proviene del latin decem, que significa 10 y vir que significa varón. Estos hombres recibieron poderes ilimitados que le permitieron realizar esta tarea.

Se conoce a Apio Claudio, hombre de gran capacidad y energía, pero violento y ambicioso. Se aprovecho del cargo que ejercía para cometer toda clase de arbitradas e intentar perpetuarse tiránicamente en el poder. Pero su tentativa fue frustrada por una rebelión que lo derribo a él y a los otros decenviros.


Su aparición significo para los plebeyos una doble ventaja. Primeramente lograron que el derecho sea publico, conocido por todos y no como hasta entonces, basado en costumbres no-escritas, que eran manejadas y manipuladas por los patricios. Y en segundo término los plebeyos consiguieron que el derecho sea comun, esto es, se aplicaban las leyes por igual, tanto a patricios como plebeyos

Si nox furtum faxsit, siim occisit, iure caesus esto.
Si (alguien) roba de noche, si (el propietario) le mata, se legitima su muerte.

Si pater filium ter uenumdauit (?), filius a patre liber esto
Si un padre vende tres veces a su hijo, quede el hijo libre de la potestad paterna

Igualdad social

Sin embargo estas leyes mantenían la separación de clases y prohibían el matrimonio entre ambas clases. En el 445 a. C. El cónsul Canuleyo obtuvo la aprobación de una ley que permitía el casamiento entre ambas clases.

Igualdad política

Luego de varias luchas, que se prolongaron muchos años, los plebeyos obtuvieron la igualdad política, pues fueron autorizados a ocupar cualquier magistratura romana. En el 336 a. C. Se suprimió el consulado militar y se aprobó la obligación de que uno de los cónsules sea necesariamente un plebeyo.

IDEAS PRECURSORAS

En la Ley de las XII Tablas podemos encontrar 2 ideas precursoras de nuestras garantías Constitucionales como son: la igualdad de todos ante la ley y la exigencia de juicio formal para privar de la vida a un individuo. Estos 2 antecedentes podemos igualarlos o tomarlos como precedente de los Artículos contenidos en el capítulo de Garantías de nuestra Carta Magna.

XVII. Explicar ¿cómo se llevaba a cabo la administración de justicia y en cuántas partes de dividían los juicios en Roma?

La Administración de Justicia se encontraba a cargo de los Tribunos y de los Magistrados, en un procedimiento de 2 instancias:

autorizar la apertura del juicio

sustanciar y fallar el juicio

Desde la Época de la antigua Roma se aprecia el surgimiento del Derecho Natural que es extraído de la naturaleza humana y de su destino, así como algunas de sus reglas generales de conducta, derechos básicos, personales y sociales.

XVIII. Explicar las ideas de Marco Tulio Cicerón en cuanto al Derecho Natural, así como la diferencia y relación existente entre la Nata Lex y la Scripta Lex.

La contribución más importante de Cicerón a la historia del pensamiento es su formulación del Derecho natural. Recoge las ideas de los estoicos y las expresa en unos términos que han pasado a ser patrimonio de la humanidad y han tenido una permanente influencia.

Cicerón toma de los estoicos la idea de la existencia de una Razón divina como explicación última del orden que encontramos en la Naturaleza. De esa Razón participan todos los hombres y por ello son capaces de encon­trar dicho orden y descubrir que este orden comprende también la conducta humana. Dicha Razón, en cuanto manda que nuestra conducta se ajuste al orden natural, convierte a éste en una ley, es el Derecho natural. Como la naturaleza humana es universal e inmutable, así lo es el Derecho natural. Este Derecho no depende, por tanto, de ninguna autoridad política. Al contrario, el Derecho positivo de la sociedad política tiene que ajustar­se al Derecho natural para ser justo. Puesto que las normas del Derecho natural son básicas, elementa­les, claras, es decir, son accesibles a todos los hombres, y es el criterio para juzgar la justicia de los Derechos positivos particula­res.


Los dos principios básicos del Derecho natural son la dignidad y la igualdad de todos los hombres. Todo ser humano es una realidad valiosa que ha de ser respetada y este respeto es debido por igual a todo ser humano. Aunque los hombres han construido sus sociedades particulares con una gran diversi­dad de situaciones, éstas no pueden atentar contra los derechos natura­les que son iguales para todos los hombres. La igualdad del Derecho natural no es una exigencia democrática, sino una exigencia moral.

Las consecuencias políticas de esta concepción son muy importantes. Sirven para criticar y profundizar la definición de sociedad política que nos da el mismo Cicerón como conjunto de hombres unidos por un Derecho común y por la común conveniencia. Es una definición descriptiva que a primera vista podría ser interpretada en términos utilitaristas. Sin em­bargo, la conexión del Derecho positivo con el Derecho natural introduce la noción de justicia como elemento esencial a toda sociedad política.

DIFERENCIA ENTRE NATA LEX Y SCRIPTA LEX

Para el célebre orador romano, el Derecho está fundado en la naturaleza del hombre y no sólo se le encuentra en la scripta lex, sino en la nata. lex. De ahí que todo ordenamiento jurídico positivo que vulneraba esa "ley natural", afectando los "derechos" que conforme a ella tiene toda persona, sería a todas luces injusto, de lo que concluye Cicerón: "Si todo lo que ha sido instituido en virtud de una decisión de los pueblos, de un decreto de los príncipes y de una sentencia de los jueces, fuese el derecho, en tal caso el robo, el divorcio, los testamentos falsos, con tal de que estén firmados, serían derecho, desde el momento en que habían sido admitidos por el consentimiento y la decisión de la multitud."

XIX. Explicar ¿qué fueron las hordas, cuáles son las más importantes y de qué manea se organizaron políticamente?

Son Bandas de Bárbaros nómadas de origen oriental, cuando se dirigían hacia el occidente se asentaban transitoriamente en alguna región; en la Época de Roma utilizaban el río Rhin y el Danubio. Los visigodos al mando de Alarico tomaron y saquearon Roma (410) y en el 476 Odoacro que era el jefe de los hérulos despojó del trono a Rómulo A. (último emperador romano de Occidente).

Los visigodos y los ostrogodos invadieron todo el territorio Romano hasta las Costas de Francia y España.

Los godos, francos y germanos actuaban bajo la ley de la fuerza a su propio beneficio y para su jefe. Es indispensable apreciar que ellos no contaban con el mínimo rastro de alguna garantía de derechos humanos, que no eran conocidos.

Cuando llegaban a algún territorio el jefe de la Horda se constituía amo y posteriormente en Rey fundando una Dinastía, en donde por supuesto el heredero tenía que ser el descendiente directo o algún pariente.

El monarca asignaba a capitanes de la Comarca de la siguiente manera:

Príncipes parientes

Duques funcionarios de la Corte

Condes terratenientes de regiones conquistadas

Marqueses terratenientes de regiones fronterizas

El dominio comprendía el terreno, derecho indirecto sobre las personas y sobre los bienes de los habitantes (vasallos).

XX. Explicar la institución del feudalismo y la clasificación de los hombres en la Edad Media.

FEUDALISMO

Sistema de gobierno basado en el feudo. Una propiedad de tierra o gran parte de ella, que era cultivada principalmente por los vasallos y la mayor parte del producto que se obtenía, debía ser entregado al dueño, casi siempre un caballero leal al rey. Los feudos eran distribuidos y entregados por el rey a sus nobles. Los vasallos por definición estaban ligados a la tierra y eran considerados como parte de la propiedad feudal. No constituye una forma de esclavitud, pero si tenían deberes de servidumbre ante su vasallo. Los vasallos eran además forzados a incorporarse a las milicias del señor y muchas veces, morían defendiéndolo en campañas algo dudosas. Como institución económica y social es característica del feudalismo.

El orden, la propiedad feudal y la organización económica y social basada en el feudo durante siglos rigieron el desarrollo de las sociedades europeas.

CLASES SOCIALES EN LA EDAD MEDIA

De manera más concreta podemos referirnos a ésta clasificación de la siguiente manera:

el Sr. Feudal

los caballeros

siervos

villanos

La Edad Media fue una época donde la sociedad se caracterizó por la gran desigualdad de clases. Solamente había un grupo reducido de personas que eran libres; el resto se encontraba sometido y no podía abandonar la tierra donde había nacido, sistema que se conoció como servidumbre.

El primer grupo o nobleza lo constituía el rey, el señor y sus vasallos. Estaba constituida en su mayoría por personas de origen franco o germánico.

El segundo grupo, o clero. La constitución clerical del medioevo es que, si bien a menudo se conformaba con nobles, no excluía que humildes campesinos pudieran también ordenarse sacerdotes.

El tercer grupo, o población campesina, era la base de la pirámide social. Sus integrantes —salvo unos pocos que habían permanecido libres— dependían de algún señor, ya fuera por nacimiento o por herencia. El campesino o siervo no era dueño de su persona, pues formaba parte de la gleba o tierra, y no podía abandonarla sin el consentimiento del señor. Tal vez su mayor ventaja era la de no poder ser arrancado de la hacienda, pues estaba unido a ella prácticamente como arrendatario perpetuo.

XXI. Explicar el iusnaturalismo teológico y las aportaciones en éste campo de la patrística y la escolástica.

La corriente jusnaturalista se divide en dos campos: la primer corriente denominada jusnaturalismo teológico, el cual afirma que el hombre disfruta de ciertos derechos naturales por mandato divino (Dios), y por lo tanto tiene que ser respetado en su dignidad y calidad humana por el hecho de ser el hijo del ser supremo creado a su imagen y semejanza.

El iusnaturalismo teológico que establece que el hombre disfruta de ciertos derechos naturales por mandato divino (dios), y por lo tanto tiene que ser respetado en su dignidad y calidad humana por el hecho de ser el hijo del supremo creador a su imagen y semejanza.

Es Iniciado por San Agustín pero su desarrollo sistemático es gracias a Santo Tomás, prolongándose en la escolástica española, existen varias leyes que son representativas de los principios que sostiene la Escolástica.

- Ley Humana o Positiva “ley del hombre que debe reproducir la justicia contenida en la Ley Natural”

- Ley Eterna “por la cual Dios gobierna el Universo y que afecta a todos los seres”

- Ley Natural “la Ley Eterna en cuanto atañe al hombre, es decir, en cuanto la criatura racional participa de ella”

En la Patrística encontramos distintas leyes que encabezan su pensamiento:

- ley natural común a todos los hombres, con fundamento en la razón, para poder realizar la plena diferenciación entre las acciones del bien o el mal.

- El contenido de la ley natural es siempre el mismo, en todo tiempo y lugar, pertenece y expresa la voluntad de Dios, lo que quiere para los hombres en la tierra. Por lo tanto todas aquellas que contraríen a la ley natural son malas, sin importar que hayan sido hechas por el hombre.

XXII. Explicar la Santa Inquisición, precisando su origen, características, órganos y procedimiento.

La Santa Inquisición fue institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía

Orígenes

En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produjo en el sur de Francia un cambio de opinión dirigida de forma destacada contra la doctrina albigense. La doctrina y práctica albigense parecían nocivas respecto al matrimonio y otras instituciones de la sociedad y, tras los más débiles esfuerzos de sus predecesores, el papa Inocencio III organizó una cruzada contra esta comunidad. Promulgó una legislación punitiva contra sus componentes y envió predicadores a la zona. Sin embargo, los diversos intentos destinados a someter la herejía no estuvieron bien coordinados y fueron relativamente ineficaces.

La Inquisición en sí no se constituyó hasta 1231, con los estatutos Excommunicamus del papa Gregorio IX. Con ellos el papa redujo la responsabilidad de los obispos en materia de ortodoxia, sometió a los inquisidores bajo la jurisdicción del pontificado, y estableció severos castigos. El cargo de inquisidor fue confiado casi en exclusiva a los franciscanos y a los dominicos, a causa de su mejor preparación teológica y su supuesto rechazo de las ambiciones mundanas Restringida en principio a Alemania y Aragón, la nueva institución entró enseguida en vigor en el conjunto de la Iglesia, aunque no funcionara por entero o lo hiciera de forma muy limitada en muchas regiones de Europa.

Dos inquisidores con la misma autoridad nombrados directamente por el Papa eran los responsables de cada tribunal. Los inquisidores fueron figuras que disponían de imponentes potestades, porque podían excomulgar incluso a príncipes. En estas circunstancias sorprende que los inquisidores tuvieran fama de justos y misericordiosos entre sus contemporáneos. Sin embargo, algunos de ellos fueron acusados de crueldad y de otros abusos.

Procedimientos

Los inquisidores se establecían por un periodo definido de semanas o meses en alguna plaza central, desde donde promulgaban órdenes solicitando que todo culpable de herejía se presentara por propia iniciativa. Los inquisidores podían entablar pleito contra cualquier persona sospechosa. A quienes se presentaban por propia voluntad y confesaban su herejía, se les imponía penas menores que a los que había que juzgar y condenar.

Si los inquisidores decidían procesar a una persona sospechosa de herejía, el prelado del sospechoso publicaba el requerimiento judicial. La policía inquisitorial buscaba a aquellos que se negaban a obedecer los requerimientos, y no se les concedía derecho de asilo. Los acusados recibían una declaración de cargos contra ellos. Durante algunos años se ocultó el nombre de los acusadores, pero el papa Bonifacio VIII abrogó esta práctica. Los acusados estaban obligados bajo juramento a responder de todos los cargos que existían contra ellos, convirtiéndose así en sus propios acusadores. El testimonio de dos testigos se consideraba por lo general prueba de culpabilidad.

Los inquisidores contaban con una especie de consejo, formado por clérigos y laicos, para que les ayudaran a dictar un veredicto. En 1252 el papa Inocencio IV, bajo la influencia del renacimiento del Derecho romano, autorizó la práctica de la tortura para extraer la verdad de los sospechosos. Hasta entonces este procedimiento había sido ajeno a la tradición canónica.

Los castigos y sentencias para los que confesaban o eran declarados culpables se pronunciaban al mismo tiempo en una ceremonia pública al final de todo el proceso se conocía como auto de fe. Los castigos podían consistir en una peregrinación, un suplicio público, una multa o cargar con una cruz. Las dos lengüetas de tela roja cosidas en el exterior de la ropa señalaban a los que habían hecho falsas acusaciones. En los casos más graves las penas eran la confiscación de propiedades o el encarcelamiento. La pena más severa que los inquisidores podían imponer era la de prisión perpetua. De esta forma la entrega por los inquisidores de un reo a las autoridades civiles, equivalía a solicitar la ejecución de esa persona.

Aunque en sus comienzos la Inquisición dedicó más atención a los albigenses y en menor grado a los valdenses, sus actividades se ampliaron a otros grupos heterodoxos, como la Hermandad, y más tarde a los llamados brujas y adivinos. Una vez que los albigenses estuvieron bajo control, la actividad de la Inquisición disminuyó, y a finales del siglo XIV y durante el siglo XV se supo poco de ella. Sin embargo, a finales de la edad Media los príncipes seculares utilizaron modelos represivos que respondían a los de la Inquisición.

Se puede distinguir tres formas de Inquisición:

Inquisición Episcopal. Ésta es la primera forma de Inquisición, los castigos en estos casos eran castigos y penitencias canónicas, como ser asistir en ocasiones determinadas a la iglesia, rezar determinadas oraciones, hacer ayunos, etc.

Mientras tanto, la autoridad del papado sobre los reyes y príncipes cristianos se afianza, los reyes reinaban por mandato divino y para su coronación era necesaria la bendición romana. Además, el papado comienza a administrar las indulgencias.

Inquisición Pontificia. En el año 1095, el papa Urbano II difunde la necesidad de una cruzada para reconquistar Tierra Santa que estaba en poder del Islam. Para reclutar voluntarios, afirmó que una cruzada a Tierra Santa era el sustituto de una penitencia cualquiera e implicaba una remisión total del pecado. Esto dio lugar al comienzo de las Indulgencias.

Al principio, una cruzada suponía penas y sacrificios muy arduos para un cristiano y era la única forma de obtener indulgencias, pero con el tiempo y con las necesidades crecientes de fondos, estas indulgencias se fueron extendiendo a todos los que ayudaban con bienes o dinero a los cruzados.

Características especiales de la Inquisición Española

La Inquisición Española se diferenciaba de la Inquisición Pontificia en primer lugar por que a los Inquisidores los nombra el rey, no el papa, o sea que pasan a ser funcionarios de estado y responden a las políticas del reino; la segunda diferencia es que en que los procesos no eran apelables en Roma. El tribunal se organizó dé tal manera que Torquemada fue nombrado Inquisidor Supremo para Castilla, Aragón y Sicilia. La sede primitiva estaba en Sevilla, trasladándose luego a Toledo. La autoridad del Inquisidor Supremo era inapelable. El Inquisidor Supremo presidía un consejo supremo, compuesto por cinco ministros.

El papa Clemente VIII les otorgó facultades de revisar todo tipo de impresos y manuscritos y de prohibir la lectura y circulación de todos los libros y papeles que juzgasen perjudiciales a la moral o contrarios a los dogmas ritos y disciplina de la iglesia.

Composición del Tribunal

El consejo Supremo nombraba a los miembros de los Tribunales Subalternos con jurisdicción sobre todo el territorio del reino y de ultramar.

Los tribunales eran formados por dos jueces letrados y un teólogo. Había un fiscal acusador y un juez de bienes que tasaba (dar un precio) las posesiones confiscadas a los acusados. Los asistía un número de personal auxiliar que cumplía diversas funciones; los notarios, que escribían todas las preguntas y respuestas hechas a los presuntos herejes, inclusive anotaban las declaraciones hechas cuando el acusado era sometido a tortura.

Además, en cada pueblo o ciudad había comisarios que debían cumplir las órdenes del tribunal de la región. Sus funciones eran las de difusión de los edictos de la Inquisición, especialmente el edicto de fe que se leía en las iglesias. Debía hacerlos cumplir, investigar los casos de herejía que pudieran presentarse y arrestar a los sospechosos.

Luego estaban los familiares que ejercían la función de vigilancia y protección de los miembros del Santo Oficio y secundaban a los comisarios en los arrestos. Es importante hacer notar que todos los miembros, comisarios y familiares del tribunal gozaban de una indulgencia plena mientras duraran sus funciones. Esto quiere decir que iban directamente al cielo.

XXIII. ¿Qué fueron las ordalías o “juicios de Dios”?

Se llaman ordalías o juicios de Dios a aquellas pruebas que, especialmente en la Edad Media occidental, se hacían a los acusados para probar su inocencia, fue en la Edad Media cuando tomó importancia en nuestra civilización.

En el lento camino de la sociedad hacia una justicia ideal la ordalía representa el balbuceo jurídico de hombres que se esfuerzan por regular sus conflictos mediante otro camino que no sea el recurso de la fuerza bruta, y en la historia del derecho es un importante paso hacia adelante.

Hasta entonces lo que imperaba era la ley del más fuerte, y si bien con la ordalía la prueba de la fuerza continúa, se coloca bajo el signo de potencias superiores a los hombres.

Varios eran los sistemas que se usaban en las ordalías. En Occidente se preferían las pruebas a base del combate y del duelo, en los que cada parte elegía un campeón que, con la fuerza, debía hacer triunfar su buen derecho.

La ordalía por medio del veneno era poco conocida en Europa, probablemente por la falta de un buen tóxico adecuado a este tipo de justicia, pero se utilizaba a veces la curiosa prueba del pan y el queso, que ya se practicaba en el siglo II en algunos lugares del Imperio romano. El acusado, ante el altar, debía comer cierta cantidad de pan y de queso, y los jueces retenían que, si el acusado era culpable, Dios enviaría a uno de sus ángeles para apretarle el gaznate de modo que no pudiese tragar aquello que comía.

La prueba del hierro candente, en cambio, era muy practicada. El acusado debía coger con las manos un hierro al rojo por cierto tiempo. En algunas ordalías se prescribía que se debía llevar en la mano este hierro el tiempo necesario para cumplir siete pasos y luego se examinaban las manos para descubrir si en ellas había signos de quemaduras que acusaban al culpable.

La ordalía por el agua era muy practicada en Europa para absolver o condenar a los acusados. El procedimiento era muy simple: bastaba con atar al imputado de modo que no pudiese mover ni brazos ni piernas y después se le echaba al agua de un río, un estanque o el mar. Se consideraba que si flotaba era culpable, y si, por el contrario, se hundía, era inocente, porque se pensaba que el agua siempre estaba dispuesta a acoger en su seno a un inocente mientras rechazaba al culpable. Claro que existía el peligro de que el inocente se ahogase, pero esto no preocupaba a los jueces.

Esta prueba se usó mucho en Europa con las personas acusadas de brujería.

Durante la segunda mitad del siglo XII el papa Alejandro III prohibió los juicios del agua hirviendo, del hierro candente e incluso los «duelos de Dios», y el cuarto concilio Luterano, bajo el pontificado de Inocencio III, prohibió toda forma de ordalía a excepción de los combates: "Nadie puede bendecir, consagrar una prueba con agua hirviente o fría o con el hierro candente.» Pero, no obstante estas prohibiciones, la ordalía continuó practicándose durante la Edad Media, por lo que doce años después, durante un concilio en Tréveris, tuvo que renovarse la prohibición.

XXIV. Explicar ¿qué se entiende por oscurantismo o intolerancia religiosa?

La Edad Media es el periodo que comprende el tiempo entre el fin de la Era Antigua en el siglo V hasta el Renacimiento en el siglo XIV. Este periodo fueron los tiempos cuando el cristianismo gobernó casi sin ninguna restricción en Europa. La mayor parte de esta Era se denomina el Oscurantismo.

La Edad Media fue la Era que vio la creación de los Cruzados, La Santa Inquisición, y el odio contra los judíos como nunca se había visto ante sen la historia humana. Ninguna otra civilización en la historia fabrico tanta variedad de métodos de tortura y ejecución. Cuando la Edad Media finalmente se transformó en historia, el mundo cristiano creo las terribles Cacerías de Brujas que llegaron a su cúspide al principio de la Edad Moderna hasta fines del siglo XVIII. Las ilustraciones presentadas aquí cubren el periodo de las cruzadas hasta el principio de las cacerías de brujas.

No todo es tan malo en esa época. Hay grandes avances en la educación, en las ciencias, en el arte, en la literatura, pero es cierto que el dominio ejercido por la Iglesia produjo una sociedad cerrada y temerosa de las ideas nuevas. Todo lo que no se ajustara a la visión “cristiana” oficial era considerado herejía. Con esa mentalidad es fácil entender el rechazo que hubo de parte de la Iglesia a las ideas de la Reforma Protestante del siglo XVI, ya no se diga de las ideas y prácticas de religiones no cristianas. Prácticamente no hubo contacto con las religiones no cristianas, excepto unos pocos contactos con los musulmanes y con los judíos, pero desde la perspectiva ya descrita arriba.


Se puede decir que la sociedad europea vivió en un ambiente religioso único durante más de mil año, lo cual produjo una mentalidad cerrada, centrada en sí misma, tanto que ni siquiera hubo esfuerzos misioneros a gran escala.

Aunque algo de esa mentalidad cambió con la Reforma Protestante, en general el mundo occidental veía las demás religiones como algo lejano, geográfica y teológicamente. Esa ya no es la mentalidad hoy en día, ni del mundo, ni de la iglesia.

XXV. Explicar las Guerras Cruzadas.

Las Cruzadas fueron expediciones emprendidas, en cumplimiento de un solemne voto, para liberar los Lugares Santos de la dominación mahometana. El origen de la palabra remonta a la cruz hecha de tela y usada como insignia en la ropa exterior de los que tomaron parte en esas iniciativas.

Desde la edad media el significado de la palabra cruzada se extendió para incluir a todas las guerras emprendidas en cumplimiento de un voto, y dirigidas contra infieles, por ejemplo contras mahometanos, paganos, herejes, o aquellos bajo edicto de excomunión.

Las guerras emprendidas por los españoles contra los moros constituyeron una cruzada incesante del siglo XI al XVI; en el norte de Europa se organizaron cruzadas contra los prusianos y lituanos; el exterminio de la herejía albigense se debió a una cruzada, y, en el siglo XIII los papas predicaron cruzadas contra Juan Lackland y Federico II.

La idea de la cruzada corresponde a una concepción política que se dio sólo en la Cristiandad del siglo XI al XV; esto supone una unión de todos los pueblos y soberanos bajo la dirección de los papas. Todas las cruzadas se anunciaron por la predicación.

De todas esas guerras emprendidas en nombre de la Cristiandad, las más importantes fueron las Cruzadas Orientales.

Ha sido habitual el describir las Cruzadas como ocho en número:

la primera, 1095-1101;

la segunda, encabezada por Luis VII, 1145-47;

la tercera, conducida por Felipe Augusto y Ricardo Corazón de León, 1188-92;

la cuarta, durante la cual Constantinopla fue tomada, 1204;

la quinta, que incluyó la conquista de Damietta, 1217;

la sexta, en la que Federico II tomó parte (1228-29); así como Teobaldo de Champaña y Ricardo de Cornualles (1239);

la séptima, liderada por San Luis, 1249-52;

la octava, también bajo la dirección de San Luis, 1270.

Esta división es arbitraria y excluye muchas expediciones importantes, entre ellas las de los siglos XIV y XV. En realidad las Cruzadas continuaron hasta fines del siglo XVII, la cruzada de Lepanto ocurrió en 1571, la de Hungría en 1664, y la cruzada del duque de Borgoña a Candía, en 1669.

XXVI. ¿Qué se entiende por renacimiento y cuándo empieza?

Italia es donde surge el Renacimiento en los siglos XIV, XV y logra su mayor apogeo a principios del siglo XVI. Este se extiende por Europa lentamente gracias a la creación de universidades, escuelas y de las grandes construcciones como El Escorial o El Louvre.

Se denomina Renacimiento al movimiento cultural que surge en Europa el el siglo XIV, y que muestra como característica esencial su admiración por la antigüedad grecolatina. Este entusiasmo, que considera las culturas clásicas como la realización suprema de un ideal de perfección, se propone la imitación en todos los ordenes, lo que explica el calificativo de Renacimiento, pues en verdad, se trataba de un renacer, de un volver a dar vida a los ideales que habían inspirado a aquellos pueblos.

El hombre piensa ahora con una libertad de espíritu, que le conducirá a la libertad de pensamiento, el culto a la vida y el amor a la naturaleza son otros aspectos importantes, además el Renacimiento estableció como fuentes de inspiración el equilibrio y la serenidad. Pero lo más característico de esta época es la separación entre lo cívico y lo religioso.

XXVII. Explicar la evolución legislativa del Derecho Español antiguo.

La evolución legislativa del Derecho en España es resultado de todos aquellos asentamientos e invasiones que hubieron en su territorio, tuvo gran influencia del Derecho Romano, cuando Roma es dividida en el Imperio y también sufre de invasiones como los Celtas que se establecieron en la península Ibérica “Hispania”.

Sin embargo, todos los países que son invadidos o que en territorio más próximo se encuentra una gran evolución son influenciados y tomas muchos preceptos para la regulación del País. Es España los Visigodos son los que establecen con Eurico un sistema jurídico escrito que es mejor conocido como el Código de Eurico, la costumbre entonces se ve compilada en la ley, El código de Eurico solo regia a los Godos, pero más tarde con El Breviario de Alarico en donde se recogen muchos preceptos Romanos.

Pero es sin duda que la evolución más importante es la del Fuero Juzgo, que es un antecedente sumamente importante en el Derecho de México, y en sí de los Derechos del Hombre

XXVIII. Explicar los antecedentes de garantías en los siguientes ordenamientos, precisando la fecha y el lugar en donde fueron expedidos

Fuero Juzgo: (fuero equivale a ley y juzgo a justicia), comenzó a regir en el siglo VII y estuvo vigente de manera indefinida, pero en algunos puntos fue sustituido por otras leyes posteriores. Trataba de varias materias jurídicas tanto de derecho público como privado, conteniendo de manera sumamente el principio “El rey solo será rey si hiciese derecho, y si no lo hiciere, no será rey”

Pacto Político Civil: expedido en el siglo XII en las cortes del reino de León, en donde se consignaba la inviolabilidad del domicilio y la garantía de Audiencia.

Privilegio General: Se expide en el siglo XIV en el reino de Aragón y se consigna el derecho de los particulares para oponerse a la arbitraria restricción de la libertad personal.

Las Siete Partidas: Alfonso X El Sabio, rey de Castilla y de León, que son redactadas en la segunda mitad del siglo XIII (1256 y 1265), en donde se menciona…

- Primera Partida Tit. I Ley XII expresión de Soberanía

- Tercera Partida Tit. IV Ley II institución de tribunales de justicia, como cuerpo separado de la autoridad gubernativa

- Tercera Partida Tit. XVIII Ley XXXI consignaba la permanencia de los derechos naturales del hombre, y en cierta forma se equipara a nuestras garantías individuales contra los mandatos arbitrarios de la autoridad, aún la más alta.

La Novísima Recopilación XIX “Establecemos que si en nuestras cartas mandáramos algunas cosas en perjuicio de partes, que sean contra ley o fuero o derecho, que tal cosa sea obedecida y no cumplida, no embargante que en ella se haga mención general o especial de la ley o fuero u ordenamiento contra quien se diere, o contra las leyes y Ordenanzas…” A grosso modo sin nulificar ni menos revocar la orden de la autoridad que era contraria a la Ley, la propia orden ilegal no debía ser cumplida, y por tanto es un antecedente de la garantía de legalidad, así como del Juicio de Amparo.

Constitución de Cádiz: Aprobada por las Cortes de Cádiz en el último tercio del siglo XV hasta el XIX, originada por la invasión Napoleónica. Contenía declaraciones terminantes sobre los derechos del Hombre, como la inviolabilidad del domicilio, protección de la propiedad privada, libertad de emisión del pensamiento excepto en materia religiosa, desgraciadamente solo fueron líricas a falta de autoridades para que las redactaran.

Pero esos lineamientos fueron repetidos en las leyes constitucionales de 1837, 1845, 1869 y 1867 en ésta última restableció la monarquía después de la República de 1873 y se consagró por primera vez la libertad de conciencia, de religión o de cultos.

XXIX. Explicar en el sistema anglosajón ¿qué es el Derecho Consuetudinario?

DERECHO CONSUETUDINARIO

El régimen jurídico inglés fue evolucionando lentamente desde los más oscuros orígenes de los pueblos que habitaron la Gran Bretaña, como los anglos y los sajones, y es fruto de sus costumbres y de su vida misma. El derecho inglés es la consecuencia de largos años de gestación social, de la sucesión incesante de fenómenos y hechos que fueron surgiendo dentro de la colectividad, basados en el espíritu y temperamento anglosajones, que siempre se distinguieron por ser amantes y defensores vehementes de la libertad del pueblo británico.

Como efecto paulatino de la costumbre social, de la práctica constante de la libertad, de los acontecimientos históricos en los cuales se revelaron los intentos de defensa de los derechos fundamentales del inglés, surgió la constitución inglesa, no como un cuerpo conciso, unitario y escrito de preceptos y disposiciones legales, sino como un conjunto normativo consuetudinario, implicado en diversas legislaciones aisladas y en la práctica jurídica realizada por los tribunales.

Después del preámbulo anterior se puede referir que el Derecho Consuetudinario es aquel que se forma día a día, en vista de soluciones específicas de casos particulares durante años, que evolucionan lentamente formando precedentes que por su repetición se vuelven obligatorios. La constitución que procede de éste tipo de derecho no es escrita sino una colección de principios tradicionales resultantes de la expedición y observancia de actos legislativos aislados y sobre todo de la costumbre adoptada por el parlamento y por los tribunales.

XXX. Explicar ¿qué es el Common Law y cuáles son sus dos principios básicos?

Se traduce common law como "derecho consuetudinario”

Conjunto de reglas creadas por la costumbre y sancionadas por su continuada aplicación, que no tiene como antecedente una norma legislativa, sino que se produce espontáneamente, por expresiones de idiosincrasia y del criterio de nacionales, a través de las resoluciones de los tribunales. Inglaterra existía, a virtud del common law, una supremacía consuetudinaria respecto del poder del monarca y en general de cualquiera autoridad inferior, cuyo contenido eran la seguridad personal y la propiedad.

La Common Law se formó sobre dos principios básicos: la seguridad personal y el respeto a la propiedad. Estas normas eran obligatorias para el Rey y todas la demás autoridades debían respetar la seguridad personal y la propiedad de los principios de éste Derecho, mismo que ahora se identifican como derechos del hombre o GARANTÍAS INDIVIDUALES.

XXXI. Explicar los antecedentes de garantías en los siguientes ordenamientos, precisando la fecha de cada uno de ellos.

El rey confiaba demasiado en su poder y se atrevía a desconocer situaciones protegidas del Common Law, que originaba inmensas conmociones populares que culminó con las “Bill of Rights o Cartas” (1689) en las que el Rey reconoce los derechos individuales.

La Carta Magna de 1215 en donde se concentraban las libertades y derechos de los ingleses, y que de cierta manera son las que originaron los derechos del hombre en América. Contiene 79 capítulos en donde se encuentran los derechos garantizados por el poder real del clero, a los barones, a los hombres libres y a las comunidades. Es imperante hacer mención al capítulo 46 que dice: que ningún hombre podrá ser arrestado, expatriado, expropiado, sin juicio ante sus pares y según la ley de su comunidad o sea la Common Law, también se reconocía la libertad personal, la propiedad, la audiencia o defensa, y el tribunal competente. Se puede observar claramente que nuestros artículos 14 y 16 constitucionales están inspirados en la Carta Magna.

A pesar de que por la expedición de diferentes estatutos jurídicos que se incorporaron al derecho común inglés, la autoridad del monarca se fue paulatinamente restringiendo y de que el parlamento iba concentrando mayores facultades de gobierno, no faltaron sucesos políticos a través de los cuales el rey cometía verdaderos desmanes en detrimento de sus gobernados, con patente infracción a los derechos consignados normativamente a favor de ellos.

Esta situación originó diversas protestas de carácter pacífico que se elevaron ante los soberanos arbitrarios, dando como resultado la Petition of Rights (1628) redactada por el célebre sir Edward Coke. Aquí se invocaron los estatutos y las normas del common law para solicitar y exigir su respeto a Carlos I, aludiéndose a diversas arbitrariedades cometidas bajo su reinado en perjuicio de sus súbditos. La Petición de Derechos significó una enérgica reclamación al rey por las violaciones y desmanes cometidos, constriñéndolo a jurar que las arbitrariedades diversas que dieron motivo a dicha exigencia, no volverían a realizarse. El rey, en respuesta a dicha petición, manifestó que se hiciera justicia "según las leyes y costumbres del reino; y que los estatutos se pongan en debida ejecución, para que sus súbditos no tengan motivo de quejarse de ningún agravio u operación, en contra de sus justos derechos y libertades, a cuya conservación se considera obligado en conciencia y como de su prerrogativa".

XXXII. ¿Para el Derecho Inglés ¿qué es el Writt of Habeas Corpus y cuál es su antecedente?

Hábeas corpus quiere decir que tengas el cuerpo, Los antecedentes históricos del Habeas Corpus se encuentran en el "libelo hominen exhibiendo" del derecho romano, en la carta Magna de 1215, en el Fuero de Aragón de 1428, en el Fuero de Vizcaya de 1527, en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta de Habeas Corpus de 1679, concebido por primera vez como una forma de evitar los agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de inferior clase.

El procedimiento del hábeas corpus garantizaba la libertad individual contra los riesgos de detenciones y represiones arbitrarias. El Acta de 1679 la redactaron los miembros del Parlamento, en el reinado de Carlos II, para protegerse de prácticas entonces corrientes. Se denuncian en ella los abusos y se exponen normas precisas sobre los derechos de los acusados y de los prisioneros.

Lo más importante es que permitía al juez ordenar que le fuera presentado el acusado en persona, en el plazo de tres días, a fin de determinar si su detención era legal o no. Disposiciones precisas determinaban la forma del "writ" (mandato escrito). Todo este procedimiento tenía por objeto proteger al detenido, evitarle traslados arbitrarios, garantizarle el resarcimiento de daños y perjuicios en caso de transgresiones y responsabilizar a los ejecutantes, estableciendo multas y sanciones a los funcionarios negligentes.

XXXIII. Explicar ¿qué se entiende por Cartas de Fundación y Establecimiento, así como en qué se transformaron para las colonias inglesas de Norteamérica, y explicar cuál de esas cartas es la que contiene el catálogo más amplio de garantías, precisando algunas de ellas.

Las autorizaciones que otorgaba el rey de Inglaterra para fundar y organizar colonias en América recibieron el nombre de cartas, que eran documentos que fijaban ciertas reglas de gobierno para las entidades por formarse, concediéndoles amplia autoridad y autonomía en cuanto a su régimen interior. Dichas cartas reconocían la supremacía de las leyes de Inglaterra y de su constitución consuetudinaria, teniendo, sin embargo, el carácter de Ley Fundamental en cada colonia (common law), de tal suerte, que sus autoridades no podían actuar sino ciñéndose estrictamente a sus disposiciones. En esta forma, el constitucionalismo de Inglaterra se trasplantó a sus colonias en América, organizadas ya políticamente por sus cartas de fundación, otorgadas por la corona.

Aun antes de emanciparse totalmente de Inglaterra, ya diversas colonias habían erigido sus respectivas cartas en constituciones, en las que se destacaba claramente su autonomía gubernativa, basada en conceptos científicos, de derecho, que en la metrópoli aún se traducían en vida jurídica práctica. En dichas constituciones particulares de las colonias inglesas se implantó el sistema de la división de poderes como garantía para el gobernado, confiriendo el ejecutivo al gobernador, el legislativo a una asamblea y el judicial a los tribunales.

En 1776, la antigua colonia de Virginia adopta su constitución particular, que fue una de las más completas de todas y que inspiró a la misma Constitución federal norteamericana

Hubo otras Colonias que también redactaron su propia Constitución pero fue la de Virginia en la que se encuentran disposiciones que consagran derechos fundamentales del individuo, así como la declaración de la igualdad legal entre los hombres.

XXXIV. Explicar las causas que originaron el movimiento de independencia de las trece Colonias inglesas, precisando en qué ciudad y en qué año de pronuncia la Declaración de Independencia.

Para explicar el origen de la Independencia de las 13 Colonias de Norteamérica, es preciso remontarse a su formación, dada que es sumamente extenso referirnos a dichos antecedentes se presenta solo puntualizando los puntos más importantes de el surgimiento.

ORIGEN


Colonización


En el siglo XVII los ingleses emigran por razones religiosas a la costa este.


Se establecen las 13 primeras colonias.


Las zonas del norte son pequeños propietarios.


Las zonas del sur son grandes propietarios: empiezan a llevar esclavos.


Las colonias tuvieron una cierta autonomía, pero estaban controladas económicamente.


Los ingleses controlan el comercio > las colonias sólo podían recibir productos de Inglaterra.

El Gobierno Inglés se aprovecha de la situación en la que se encuentra respecto a las Colonias, y en 1765 decreta el Derecho o impuesto general del sello, que lo colonos rechazaron argumentando que no había sido decretado por su Asamblea, el gobierno inglés se retractó derogándolo, pero más adelante impuso otros impuestos como el del vidrio, el papel y el del té. Dicho impuesto también fueron derogados exceptuando al del té que permaneció sin ser efectivo, pues los colonos optaron por arrojarlo al mar o regresarlo a Inglaterra antes de pagar tal arbitrariedad.

En 1773 en la colonia de Massachussets (Boston) inició una oposición mucho más severa en contra del impuesto del té, las demás colonias se solidarizaron y comenzó un boicot contra el gobierno de Inglaterra preparándose militarmente. El primer encuentro se dio en Lexington resultando triunfadores los Colonos, al ver este resultado surgieron más bríos para declarar una guerra formal.

En 1776 en Filadelfia un Congreso General que representaba a los Colonos expide la Declaración de Independencia redactada por T. Jefferson y se aprobó en el 4 de julio del mismo año.

Se nombra General en Jefe a Goerge Washington quien con la ayuda de Benjamín Franklin consiguieron la ayuda de Francia, quien envió al General Lafayette, barcos, dinero. Con su declaración de Independencia formalmente se expide la Constitución instituyendo un pacto Federal.

XXXV. Explicar el preámbulo de la Declaración de Independencia de las Colonias Norteamericanas.

El Preámbulo de la Declaración nos dice que la nación norteamericana se basa en "las leyes de la naturaleza y de su Dios." Esa frase ha sido tomada deliberadamente de los escritos de Juan Locke y de Guillermo Blackstone, reconocidas autoridades políticas y jurídicas en Inglaterra.

La Asamblea Nacional Constituyente se dispuso a comenzar su principal tarea, la redacción de una Constitución. En el preámbulo, denominado Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, los delegados formularon los ideales de la Revolución, sintetizados más tarde en tres principios, "Liberté, Égalité, Fraternité" ("Libertad, Igualdad, Fraternidad").

“Nosotros, el Pueblo... ordenamos y establecemos esta Constitución”.

Estas palabras se encuentran en el Preámbulo de la Constitución y expresan la doctrina de la soberanía popular o el gobierno por el pueblo. Los forjadores de la Constitución crearon un documento de gobierno, que luego sometieron a la ratificación popular, basado en el concepto de que la autoridad política definitivamente no reside ni en el gobierno ni en ninguno de sus funcionarios específicos, sino en el pueblo. “Nosotros, el Pueblo” somos dueños de nuestro gobierno, pero bajo nuestra democracia representativa, delegamos las facultades diarias de gobierno a un órgano de representantes elegidos. Sin embargo, esta delegación de poderes ni coarta ni debilita en modo alguno los derechos y responsabilidades del pueblo como el soberano supremo. La legitimidad del gobierno sigue dependiendo de los gobernados, quienes se reservan el derecho inalienable de modificar en forma pacífica su gobierno o enmendar su Constitución

XXXVI. Explicar qué fueron los artículos de Confederación y Unión Perpetua y por qué la Constitución Federal de 1787 en principio no consagró garantía alguna.

Para seguir independiente, por lo que optan por permanecer juntas. Para consolidar y afirmar dicha unión se expiden los Artículos de Confederación y Unión Perpetua.


Con éstos artículos no se establece la federación como entidad jurídica y Política, pero si establece la unión que surge entre ellas, debido al ordenamiento cada Estado para encontrarse en las mismas condiciones y que no surgiera dentro de los mismos una lucha por el poder, cada una deposita parte de su Soberanía a un Organismo llamado “Congreso de los Estados Unidos”.

Pero, aún así con el esfuerzo realizado para permanecer unidos fracasan los Artículos y se hace una convocación en Filadelfia para que se aplicaran las reformas correspondientes, pero no se llega a ningún acuerdo, ya que los Estados se encontraban renuentes a formar una Federación, para darle solución a la gran controversia se expide el proyecto de una Constitución Federal, que tampoco fue aceptada al principio, pero después de gran análisis se acepta por los 13 Estados.

Sin embargo posteriormente hay intentos de separación por parte de todos los Estados sin lograrlo, para darle fin a las sublevaciones el “chief justice” Marshall ayuda a la consolidación final de la Federación.

El principal motivo que originó la Constitución de 1787 era la consagración de una entidad Federativa de los 13 Estados y es por eso que los autores no se ocupan de introducir algún artículo que haga referencia a algún principio de las Garantías del Gobernado.

El que los autores hayan pasado de por alto introducir tan importantes Principios, era justificado por los mismos, ya que las Garantías se encontraban contenidas en la Constituciones Locales y que era responsabilidad de cada Estado consagrarlas en laguna ley. Cuando la Constitución entra en vigor, se da la necesidad de que en ella se encuentren contempladas dichas prerrogativas que se incorporan a través de reformas, o mejor conocidas como enmiendas.

XXXVII. Explicar la quinta Enmienda, en que año se estableció y cuáles otras garantías comprende la Constitución Política de los Estados Unidos Americanos.

Para enmendar la Constitución, la enmienda propuesta debe ser aprobada en el Congreso por una mayoría de dos terceras partes de cada cámara, y a la votación deben asistir al menos tres cuartas partes de los estados. En más de 195 años, la Constitución ha sido enmendada en 27 ocasiones. Las primeras 10 enmiendas (la Declaración de Derechos) garantizan las libertades individuales: de religión, de reunión, de expresión, el derecho a un juicio justo, el respeto a la vivienda de cada uno. Las enmiendas posteriores narran la lucha de Estados Unidos por la igualdad la justicia para todo su pueblo. Estas enmiendas han abolido la esclavitud, prohíben cualquier negación de derechos debido a la raza, otorgan el voto a la mujer y los ciudadanos del Distrito de Columbia, y permiten a los ciudadanos votar a los 18 años.

En particular la quinta enmienda de 1791 dice: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sin el debido proceso legal”, en sí misma incluye la Garantía de Legalidad, (el derecho de audiencia con enjuiciamiento ante los tribunales competentes previamente establecidos). Es preciso señalar que nuestro artículo 14 Constitucional se deriva de dicho precepto.

Otras Garantías que se encuentran comprendidas en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica son:

Enmiendas

1era: establece la libertad religiosa

2da: concerniente a la libertad de posesión y portación de armas

4ta: que instituye la garantía de legalidad frente a actos que lesionen el domicilio y la persona del gobernado

5ta: que consigna la garantía de audiencia y de una justa indemnización en materia expropiatoria

13era: garantía de libertad, “Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto”.

14ta: garantía de igualdad, “Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen”

XXXVIII. Explicar ¿cuál era la organización política en Francia y qué se entiende por absolutismo monárquico?

La organización política en Francia en el siglo XVI era monárquica, el rey pretendía que su poder derivaba de Dios, a quien únicamente debía cuenta de sus actos. Sus súbditos no tenían derecho, pero si deber de obedecer. El Rey declaraba la guerra y hacia la paz, comandaba los ejércitos, determinaba los gastos y fijaba los impuestos; nombraba y destituía a los funcionarios y dirigía la administración entera.

Las provincias eran administradas por los intendentes con poder omnímodo y arbitrario.

El rey hacia las leyes que eran la expresión de su voluntad personal, pues si bien debía tener en cuenta las Costumbres del reino, que eran contradictorias y vagas y hubiese sido difícil definirlas claramente. Además el Rey dirigía la Administración de Justicia, pues esta se dictaba en su nombre y por funcionarios que el designaba. Se usaba el tormento para lograr la confesión de los acusados. La libertad individual estaba amenazada constantemente por la policía que podía aprehender a cualquiera con una simple orden del Rey conocida como la “carta sellada”

La sociedad Francesa de antes de la revolución estaba compuesta por tres estados o clases: el clero, la nobleza, y el tercer estado compuesto por la burguesía, obreros y campesinos.

El Estado Moderno emerge desde el siglo XVI en Europa Occidental bajo la forma del absolutismo monárquico de Francia, Inglaterra y España. Las teorías medievales sostenían que el poder estaba dividido, por voluntad de Dios, entre el papa, que se reservaba la potestad de los asuntos espirituales, y el rey, encargado del poder temporal. En cambio, la nueva política adoptó el siguiente principio: “Los reyes son los ministros de Dios en la Tierra, y, por ello, su autoridad es santa y absoluta, como la de Dios”. Esto motivó que no existiera soberano que no se creyese con derecho a ejercer el poder total.

Era tal el esplendor del absolutismo que en el siglo XVIII Luis XIV “El Rey Sol” afirmaba “El Estado soy yo”, y su sucesor el rey Luis XV decía “Después de mi el diluvio”

A ello se agregan luego los conflictos entre el absolutismo y la burguesía ascendente que dan lugar a las Revoluciones Democráticas del siglo XVIII en Inglaterra, Estados Unidos y Francia.

XXXIX. Explicar quiénes fueron los “enciclopedistas”, destacando las aportaciones de los fisiócratas, así como de los siguientes pensadores:

Autores y colaboradores de la Enciclopedia o Diccionario razonado de las ciencias, artes y oficios” (1751-1780). La «Enciclopedia» desempeñó un gran papel en la preparación ideológica de la revolución burguesa que hubo en Francia a fines del siglo XVIII, y ofreció una compilación sistemática de los resultados científicos de su tiempo. Hasta 1772, al frente de la Enciclopedia estuvo Diderot, a quien ayudaba D'Alembert. Entre los enciclopedistas figuraban Montesquieu, Rousseau, Voltaire y otros pensadores. Quienes, en la Enciclopedia mantuvieron una lucha más consecuente contra la ideología feudal, fueron los materialistas. Sin embargo, hasta los enciclopedistas más moderados abogaban por la no intervención de la Iglesia en las cuestiones de la ciencia, se declaraban partidarios del progreso social, criticaban el despotismo, se manifestaban en pro de la liberación del hombre de todo yugo de casta.

Precisamente es en Francia donde surgen importantes corrientes políticas en el siglo XVIII, las cuales pretendían proponer medidas y reformas para acabar con el régimen absolutista, pugnando por el establecimiento de sistemas o formas de gobierno más pertinentes y adecuadas para conjurar el mal público. Así aparecen en el pensamiento político los fisiócratas,

Las ideas centrales de esta corriente del pensamiento económico son dos. la ley natural y la idea de la exclusividad de la productividad de la tierra.

Sus ideas tenían como objetivo fomentar el auge de la agricultura, desarrollar las relaciones capitalistas de producción, consolidar la situación financiera del estado. Ellos condenan la intervención del Estado en las relaciones sociales y en las económicas, para fomentar la prosperidad del pueblo sustentaban la regla “dejar hacer, dejar pasar”

Hubo grandes pensadores en la época, como los mencionados anteriormente, hacen grandes aportaciones:

Diderot al igual que D'Alambert formaron parte importante dentro de los enciclopedistas, pretendieron reconstruir teóricamente el mundo, saneándolo de sus deficiencias; errores y degradaciones, propugnaban por la consagración y aplicación de los “Derechos Naturales del Hombre”

Voltaire por su parte era fuel seguidor de una cultura como norma de la actuación del poder público y proclamaba la igualdad entre los hombres respecto a los derechos naturales de libertad, propiedad y protección legal.

La teoría que era sostenida por los enciclopedistas apenas tenía algunos visos en la sostenida por Montesquieu, que estaba contra un gobierno de despotismo y la concentración del poder en una sola persona por tal motivo propone la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.

Pero sin duda, el pensador que tuvo mayor influencia con su teoría plasmada en el Contrato Social, precedente de la Revolución Francesa fue Rosseau que sostiene que el hombre es libre por naturaleza, pero que, por la convivencia y la necesidad de superación surgen conflictos, y para solucionarlos hay un pacto que trae como consecuencia la formación de la Sociedad Civil, los hombres ceden sus derechos naturales, al mismo tiempo surge un poder antagónico al del individuo, la Voluntad General, que se interpondrá a la de cualquier individuo, importando no el bienestar de la mayoría sino el de la Comunidad.

Sieyès aunque estaba dedicado a la religión, nada impidió que cuando el rey convocó los Estados Generales y autorizó la publicación de ideas sobre las reformas que se deberían aprobar, escribe un folleto titulado Ensayo sobre los privilegios (1788) que fue la base de su famoso ¿Qué es el Tercer estado? (1789)

Su obra se resume en una palabra: el feudalismo. El feudalismo tiene un protagonista: la nobleza o los privilegiados. La nobleza es el verdadero centro de gravedad del régimen político francés y el verdadero enemigo. La nobleza ha hecho de Francia un país en que el trabajo degrada, donde es honroso consumir y humillante producir, donde las profesiones penosas son llamadas viles. Su objetivo es ni más ni menos quitar el poder político a esta nobleza y entregarlo a la nación.

XL. Explicar las causas que originaron la Revolución Francesa, así como el origen, la naturaleza, los principios y el contenido de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.


La Revolución Francesa, por una serie de razones se destaca de las demás revoluciones que acontecieron por ésta época.

Francia era el país más poblado de Europa Occidental, el más próspero del continente y también el que gozaba de mayor prestigio intelectual como centro de iniciativa de la revolución ideológica del S XVIII.

La revolución marca el fin del Antiguo Régimen y el surgimiento de una nueva organización socio-política, qué se fue afirmando paulatinamente.

Las causas que generaron la Revolución fueron diversas, éstas son algunas de las más influyentes:

-La incapacidad de las clases gobernantes: nobleza, clero y burguesía para hacer frente a los problemas de Estado,

-La indecisión de la monarquía,

-Los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado,

-El empobrecimiento de los trabajadores,

-La agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces y el ejemplo de la guerra de la Independencia estadounidense.

-Las periódicas crisis económicas motivadas por las largas guerras emprendidas durante el reinado de Luis XIV,

-El desmedido gasto que generaba la nobleza,

-La mala administración de los asuntos nacionales en el reinado de Luis XV,

-Las cuantiosas pérdidas que acarreó la Guerra Francesa

-El aumento de la deuda generado por los préstamos a las colonias británicas de Norteamérica durante la guerra de la Independencia estadounidense.

-El pueblo exigía la convocatoria de los Estados Generales, una asamblea formada por representantes del clero, la nobleza y el Tercer estado, y el rey Luis XVI accedió finalmente a celebrar unas elecciones nacionales en 1788.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789 a fin de proporcionar una marco previo a la redacción de una constitución en los primeros momentos de la Revolución Francesa.

La Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de elaborar un proyecto constitucional el 6 de julio. Este grupo entregó un informe tres días después en el que recomendaba que la nueva constitución incluyera como preámbulo una exposición general de los principios universales que se pretendían consagrar en la misma. El marqués de La Fayette, que contó con la colaboración del autor de la Declaración de Independencia estadounidense, Thomas Jefferson, embajador en París en aquel tiempo, presentó un borrador el 11 de julio que fue criticado inmediatamente por los reformistas moderados, quienes consideraban que la naturaleza abstracta de sus principios provocaría la abolición de la monarquía y el caos social, temor que se extendió durante las siguientes semanas cuando la intranquilidad del pueblo generó una incontrolable espiral de violencia.

El debate se reanudó a comienzos de agosto, siendo la cuestión prioritaria decidir si el proyecto constitucional debía ser revisado o bien reemplazado. Los reformistas, influidos por la legislación británica y las obras del barón de Montesquieu, jurista de la primera mitad del siglo XVIII, opinaban que la declaración debía enumerar los deberes y derechos de los ciudadanos y servir únicamente como una enmienda a las leyes anteriores. Por su parte, los radicales, defensores de las teorías de Jean-Jacques Rousseau y del modelo constitucional de Estados Unidos, insistían en que era necesaria una declaración abstracta de principios con respecto a la cual pudiera ser evaluada y contrastada la nueva Constitución nacional.

Este debate se decidió finalmente en favor de los radicales, pero provocó una serie de disputas sobre los mecanismos constitucionales que adoptaría el nuevo orden, en el que "el origen fundamental de toda soberanía recae en la nación" (artículo 3). La discusión se centró en torno al papel del monarca: los radicales consiguieron incluir una norma que denegaba a las proclamas reales carácter legislativo, pero la propuesta central de que la legislación aprobada por la Asamblea no fuera vetada por el poder ejecutivo quedó mitigada para que el rey pudiera anular determinadas leyes con las que estuviera en desacuerdo. La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.

Aunque estos principios fundamentales constituyeron la base del liberalismo político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores súbditos fueran ahora soberanos, y la Asamblea Legislativa aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se abolió la monarquía y se proclamó la República. Otras dos declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el transcurso de la Revolución Francesa. La Declaración de 1793 tuvo un carácter más democrático (defendía el derecho a la sublevación frente a la tiranía y prohibía la esclavitud) y precedió a la Constitución de 1793. La Declaración de 1795, más próxima a la de 1789, supuso el preámbulo de la Constitución del año III.

La Declaración definía los derechos naturales del hombre, entre los que consideraba básicos la libertad (individual, de pensamiento, de prensa y credo), la igualdad (que debía ser garantizada al ciudadano por el Estado en los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la seguridad y la resistencia a la opresión.

BURGOA ORIHUELA, Ignacio. “Garantías Constitucionales”, Ed. Porrúa, 36ª edición, México, 2003.

Es interesante recordar las máximas morales de Confucio, muy similares a las cristianas, y cuya observancia trascendente u objetiva condensaba su pensamiento político. "Lo que yo os enseño, decía, podríais aprenderlo por vosotros mismos haciendo un uso legitimo de las facultades de vuestro espíritu. Nada tan natural y sencillo como los principios de la moral, cuyas saludables máximas procuro inculcaros. Todo lo que yo predico ha sido practicado ya por vuestros sabios; y esta práctica se reduce a tres leyes fundamentales de relaciones entre súbditos y reinantes, entre padre e hijo, entre marido y mujer; y al ejercicio
de las cinco virtudes capitales: la humanidad o sea el amor a todos los hombres sin distinción; la justicia que da a cada uno lo que le corresponde; la observancia de las ceremonias y de los usos establecidos, a fin de que todos los que viven según una misma norma participen de las mismas ventajas e incomodidades; la rectitud de ánimo y de corazón que hace buscar y desear en todas las cosas lo verdadero sin engañarse a sí ni engañar a los demás; y la sinceridad, esto es un corazón franco, que excluye todo disimulo en los hechos o en las palabras." (Cita contenida en la obra de César Cantú, Historia Universal, tomo IV, pág. 130.)

BAZDRESCH, Luis. “Garantías Constitucionales”, Edit Trillas, 3era ed.

Op. cit., Burgoa Orihuela, Pág. 9 Es evidente que Aristóteles, al preconizar la existencia de diferentes clases sociales dentro del Estado, combatió la "isonomía", es decir, la mera igualdad teórica ante a ley. Conforme al pensamiento aristotélico, la verdadera igualdad consiste en el tratamiento "igual para los iguales" y "desigual para los desiguales", pues sólo así puede obtenerse el equilibrio social, es decir, la justicia. Por consiguiente, ésta, según las ideas del célebre estagirita, únicamente se consigue por las leyes positivas si el legislador atiende, al elaborarlas, a las desigualdades reales existentes, adoptando las medidas idóneas para establecer entre ellas la armonía, que no es sino el supuesto ineludible de la paz pública y de la felicidad de los pueblos.

Op.cit., Pág. 40

Op.cit., Pág. 12

Op.cit., Pág. 41

QUINTANA, Roldán y otros. Derechos Humanos. Edit. Porrúa, México, 1998, Pág.27.

La quinta enmienda se concebirá en los siguientes términos: Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.

El texto para complementar la enmienda 14 es el siguiente: Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.

PRIETO, Fernando. “Enciclopedia de Historia del Pensamiento Político”, Universidad Complutense de Madrid, 1974 www.fprieto.com

"Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano." Enciclopedia® Microsoft® Encarta 2001. © 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

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