miércoles, 19 de marzo de 2008

"CUERPOS 4 " por Darío Yancán.

"ABORTO: La posibilidad de decidir sobre el propio cuerpo" por Lorena Mirarchi en Bioética y Derecho (UBA).


El presente trabajo es en merito a aquellas mujeres que deberían tener la libertad de decidir si continuar o no con el desarrollo de su embarazo.

El objetivo general consiste en estudiar al aborto definido en términos médicos como “la muerte del producto de la concepción antes de las 22 semanas de vida dentro del feto materno”.


HIPÓTESIS

"La legislación del aborto es determinante para las mujeres y debería contemplar “su derecho a decidir”"



MARCO HISTÓRICO

En algunos pueblos antiguos como India, Asiria, China, Persia, entre otros, el aborto no era considerado como delito. Por ejemplo en India, existía una facultad tácita en el aborto por cuanto no estaba penado por ley.

El Código de Hammurabi, que data del siglo XVIII a.C., destacaba aspectos de la reparación debida a las mujeres libres en casos de abortos provocados mediante violencia por golpes, exigiéndose el pago de 10 siclos por el feto perdido[1]

En Egipto se permitía el aborto pero se castigaba severamente el infanticidio. Los hebreos, por su parte, penaban solamente los abortos causados violentamente.

En la antigua Grecia, Aristóteles, en principio se opuso a la autorización del aborto, pero en su libro “La Política” destacó que cuando es excesivo el número de ciudadanos se puede autorizar el aborto, antes de la animación fetal en las mujeres embarazadas. Platón también aconsejó el aborto para evitar la superpoblación.

El aborto voluntario de la embarazada no se tenía por delito en la antigua Roma republicana, ya que ni el Derecho ni la filosofía estoica atribuían al producto de la concepción una vida propia. Se consideraba al feto como “partio vicerum matris”, así que si la mujer abortaba no hacía más que disponer de su cuerpo.

En Roma, en su primera época, no se consideró el aborto voluntario como delito. En general, su práctica no daba lugar a sanciones, excepto en salvaguarda de los derechos que correspondían al padre o por las eventuales lesiones o muerte causadas a la madre. Se consideraba a los padres (pater familiæ) con poder sobre la vida y muerte de sus hijos, y por esta razón, se les permitía colaborar con el aborto de sus hijas.

Con la llegada del cristianismo cambia radicalmente la actitud frente al aborto, inicialmente en el pensamiento y posteriormente en las leyes. La tesis central del cristianismo era que a partir del momento de la fecundación se constituye ya una vida humana, que posee dignidad y honor similares a los de cualquier ser humano ya nacido. No obstante, ante esta tesis se presentó la controversia acerca de "la animación inmediata" o "la animación retardada" del fruto de la concepción. De acuerdo a la primera tesis se afirmaba que el embrión recibía directamente de Dios su alma racional en el mismo momento de la concepción. Por el contrario, la tesis de la animación retardada sostiene que el alma se integra al cuerpo cuando el embrión humano está lo suficientemente conformado para recibirla. A partir de esta última postura la Iglesia Católica distinguía la muerte del feto que aún no tenía alma de aquél en el que ya residía. "El feto no era un ser humano con alma humana hasta, al menos, 40 días después de la concepción". En este orden de ideas, para el cristianismo -ya sea al momento de la fecundación (según la tesis de la animación inmediata) o cuarenta días o más posterior a ella (según la tesis de la animación retardada)- la unión del alma y del cuerpo hace al ser humano y por tanto, su destrucción constituiría homicidio.

La controversia respecto del momento de la animación o hilomorfismo terminó con el Papa Pío IX quien el 12 de octubre de 1869 publicó el Apostólica Sedis, acta que castiga con la excomunión el aborto producido en cualquier momento del embarazo; considerándolo injustificable desde la moral cristiana, independientemente del trato que le diera la normatividad laica. Este documento es la primera declaración explícita que presta la Iglesia a la tesis de la animación inmediata.

En el siglo XVI el aborto era un crimen al que un gran número de países imponía la pena capital. Esta situación cambiaría a partir del siglo XVIII por influencia de los filósofos de la Ilustración, quienes promovieron un movimiento crítico de la legislación criminal del Antiguo Régimen. En general, se previeron sanciones de prisión severas, aunque se excluyó la pena de muerte. Por otro lado, además de las razones tradicionales esgrimidas en relación con el castigo del aborto -la destrucción de una vida humana-, se añaden motivaciones demográficas y se introduce la figura del aborto honoris causa como atenuante.


MARCO CONCEPTUAL

Definición y concepto de aborto
Concepto Etimológico
Aborto, del latín "abortus" significa lo siguiente "ab", que implica privación o partícula privativa y "ortus", que significa nacimiento. Es decir que significa "sin nacimiento".

Concepto Jurídico
Diversos autores han intentado dar sus propias opiniones acerca del aborto, las cuales, a través del tiempo se han convertido en conceptos aceptados por los estudiosos del derecho y por aquellos interesados en el tema en general.

El jurista español, Eugenio Cuello Calón, al hacer un profundo análisis del delito de aborto señala que éste consiste en la "expulsión prematura violenta provocada del feto, o en su destrucción en el vientre materno". Este autor nos señala un concepto de aborto restringido en el sentido que lo limita a la expulsión prematura del feto.

El jurista italiano Francesco Carrera define el aborto como sinónimo de feticidio ya que se refiere a la muerte dada violentamente al feto, señalando que" El feticidio es la muerte dolosa del feto dentro del útero, o se entiende la violenta expulsión del vientre materno, de la que sigue la muerte del feto"[2]

Fontán Balestra se refiere al concepto material del aborto. Señala que la materialidad consiste en la interrupción del embarazo con la muerte del feto o fruto de la concepción. Es decir la provocación de la expulsión del feto por parte de la madre, o de quién ésta se auxilie, siendo esto un delito material realizado en forma dolosa.[3]

Sebastián Soler equipara al aborto con la muerte inferida a un feto. Es decir, el homicidio como la muerte inferida a un hombre. "Toda acción destructiva de la vida anterior al momento del parto, sea que importe la muerte del feto en el claustro materno, sea que la muerte se produzca como consecuencia de la expulsión prematura.[4]

Concepto Médico
El Departamento de Información Estadística de la Caja Costarricense del Seguro Social, define el aborto como la "Expulsión o extracción de toda (completa) o cualquier parte de la placenta (incompleta) o membranas sin un feto identificable o con una defunción fetal o recién nacido sin posibilidades de sobrevivir, que pesa menos de 500 gramos. En la ausencia del conocimiento del peso puede utilizarse una estimación de la duración de la gestación de menos de 22 semanas completas (154 días) teniendo en cuenta desde el primer día del último período menstrual normal; o si no se conociera el periodo de gestación, la talla menor de 25 centímetros de coronilla a talón."[5]

Otra definición que se ha dado es que el aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión de óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento[6]

Según el Diccionario de Medicina por el Dr. E. Dabout, el aborto es “la expulsión de un huevo vivo o muerto antes del séptimo mes de la gestación (la viabilidad legal es a los 180 días).”[7]

En sìntesis el aborto puede ser inducido o provocado (o sea causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado) y espontáneo (el que sucede de una manera natural y por algún accidente no querido). También se debe diferenciar al aborto desde el punto de vista civil y desde el punto de vista penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del limite señalado para la vialidad del feto; en el segundo es un genero de delito consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto o la arriesgada anticipaciòn del mismo, con el fin inmediato o mediato de que perezca el feto.

Tipos de Aborto
A través de los años, se han elaborado diferentes estudios sobre el aborto, en los cuales se han señalado diversas clasificaciones, una de ellas es la que distingue entre el aborto espontáneo y el aborto inducido o provocado. Esta distinción supone la aceptación de la diferencia entre lo natural y lo artificial.

Primera Clasificación
Aborto espontáneo

Conocido también con el nombre de casual o natural involuntario. Es cuando la muerte del feto es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre (tales como insuficiencia de la función progestacional del cuerpo amarillo o de la placenta, insuficiencia de la función trófica o vegetativa del ovario, algunas ginecopatías, enfermedades del útero, etc.)

El aborto espontáneo se produce cuando el útero, por causas no voluntarias, naturales, se contrae durante las etapas tempranas del desarrollo, interrumpiéndose así el embarazo.

Aborto inducido o provocado

También llamado intencionado o artificial o voluntario. Se da cuando la muerte del niño es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica.

§ Aborto autoinducido: es el realizado por la misma mujer. Se utilizan objetos tales como agujas de tejer o varillas de paraguas, o sustancias como detergente o vinagre, con el fin de destruir el embrión o simplemente dilatar el cuello uterino.

§ Aborto empírico: Lo realizan personas sin conocimientos médicos, generalmente en condiciones de limpieza deficientes y con equipo e instrumentos inapropiados[8].

Segunda Clasificación
Otra clasificación que se ha señalado, es la que distingue entre: Aborto Procurado, Consentido, Sufrido, Consensual, Culposo, Doloso, Ético, Eugenésico o Eugénico, Honoris Causa, Letal, Preterintencional, Social, Tentado, y Terapéutico.

Aborto Procurado

Es aquél en el que la mujer desempeña un papel protagónico, actuando como el sujeto activo. Es decir, que la mujer realiza o efectúa sobre sí misma las maniobras dirigidas a producir la extracción del feto, causándole la muerte, o ingiere las sustancias adecuadas para alcanzar dicho fin.

Aborto consentido

Es aquél en donde la mujer es cómplice, es decir, es partícipe del acto a procurarse. La mujer faculta a otro sujeto para que éste practique sobre ella, las maniobras abortivas. Implica la cooperación de la mujer, lo que significa que su consentimiento es voluntario.

Aborto Sufrido

Es aquél que se manifiesta cuando la mujer es víctima del acto, ya que la conducta del sujeto activo perjudica tanto a la vida del feto como a la mujer.

Aborto Consensual

Se da cuando la mujer acepta la actividad abortiva contribuyendo en la medida de sus posibilidades fisiológicas a facilitar la expulsión del feto.

Aborto Culposo

Conlleva implícita la imprudencia, negligencia o impericia. Es decir, nada impide la admisión culposa del delito de aborto.

Aborto Doloso

El delito de aborto forma parte de los delitos en los que la culpabilidad se apoya sobre un elemento específico de la figura, por lo que, no obstante el conocimiento de su embarazo, no basta el ejercicio de violencia sobre la mujer, sino que es preciso

que el autor tenga el propósito específico de causar el aborto.

Aborto Ético

También se le conoce como sentimental o humanitario, se refiere a los casos de embarazo resultantes de ciertos delitos como la violación, el incesto, el estupro, etc. Implica una maternidad violentamente impuesta por lo cual en algunas legislaciones resulta impune.

Aborto Eugenésico

Eugenesia proviene de dos palabras griegas: eu que significa bueno y genesia derivado de genes, que han dado nacimiento al verbo engendrar. Eugenesia es por lo tanto engendrar bien.

El aborto eugenésico es aquél que es realizado en una mujer demente o con ciertas discapacidades, con el fin de evitar el nacimiento de un vástago con serias incapacidades físicas y/o mentales.

Aborto Honoris Causa

Es una clasificación típica de las legislaciones latinoamericanas. Se realiza con la intención de salvar u ocultar la deshonra de la mujer.

Aborto Letal

Esta clasificación implica una relación de causa-efecto, es decir que como consecuencia de las maniobras abortivas, sobreviene la muerte de la mujer, causando que en algunas legislaciones, se agrave el delito de aborto, haya o no mediado el consentimiento de la mujer.

Aborto Preterintencional

Es aquél que se da cuando se ocasiona la muerte no querida del feto por el empleo de violencia sobre la mujer.

Aborto Social

Es aquél realizado por razones de pobreza y aún de miseria en los hogares en los que el nacimiento de los hijos constituye un grave problema económico.

Aborto Tentado

El aborto tentado implica la intención de la mujer para causar su propio aborto.

Aborto Terapéutico

Es aquél provocado para salvar la vida o la salud de la madre, puesta en peligro por el embarazo.

Sobre este tipo de aborto, García Mañón opina que para la ejecución de un aborto terapéutico la enfermedad de la gestante debe ser actual y grave, con diagnóstico e indicación precisos, sin poder estar condicionado al pronóstico de la enfermedad padecida, salvo que éste sea absolutamente cierto. En estos casos, lo ideal sería practicar el aborto dentro del primer trimestre, pero, lamentablemente, en la mayoría de las veces las enfermedades maternas se agravan durante el último trimestre de la gestación, cuando el aborto es de práctica peligrosa[9]


MARCO LEGISTATIVO (América Latina)
La independencia de las naciones latinoamericanas data de la primera mitad del siglo XIX, por lo que encontrarmos las primeras normas codificadas en materia penal, generalmente, hacia los años 1830 a 1890. El antecedente más importante de todas estas normas es el Código Penal de Napoleón de 1810, importado a América a través de las normas y codificaciones españolas.

La codificación del siglo XIX
Se observan por un lado, legislaciones que optan por penalizar el aborto desde una perspectiva de carácter moralista que sancionaba las relaciones extra-matrimoniales y consideraba que en la mayor parte de casos los abortos sobrevenían a embarazos fuera del matrimonio y por tanto, había que condenar este acto como una especie de afrenta al orden de la familia y a la moralidad pública. De otro lado, se observa que el aborto se penalizaba en consideración al interés en la protección de la vida del concebido. En tal supuesto, se asumía que la interrupción del embarazo era una práctica que afectaba la vida de un ser humano y por ello debía regularse bajo el capítulo reservado al homicidio.

La codificación del siglo XX
En las codificaciones de la primera mitad del siglo se conservan los rasgos fundamentales de los primeros códigos, aunque se vislumbra una progresiva ampliación de los supuestos no punibles.

La segunda mitad del siglo se caracteriza por la eliminación progresiva de la figura del aborto "honoris causa" y la ampliación de supuestos no punibles como el aborto terapéutico, el eugenésico, el ético y el aborto social.


ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DEL ABORTO
El propósito de este estudio radica en indagar los argumentos que se circunscriben en relación a este tema y con respecto a su legalización, esto para configurar si en nuestra sociedad se podría llegar a ampliar la impunibilidad del Aborto, ya que el Código Penal de la Nación Argentina en su articulo 86 establece “...que el aborto practicado por un medico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1) si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2) Si el embarazo proviene de una violaciòn o de un atentado al pudo cometido sobre una mujer idiota o demente...”.

Con respecto a este tema la iglesia católica y las instituciones pro-vida –con el lema de que la vida comienza en el momento de la concepción y que el aborto es un crimen- fortalecen y amplían su campaña de condena y terror generando un sentimiento de culpa en la mujeres.

Cabe aclarar que en el presente investigaciòn solo se consideraràn principios, morales, èticos y sociales ya que el problema resultaría muy complejo y aun màs lo seria si se involucraran en el debate principios religiosos. Considerando inadmisible que esos principios puedan influir en el ordenamiento jurídico, los principios religiosos son de tipo metafísico, no susceptibles de prueba, dogmáticos, autoritarios y a veces inmunes al razonamiento. En cambio, el orden jurídico, esta dirigido a todos, creyentes o no creyentes.

Para cualquier contenido del orden jurídico hay que dar razones, proporcionar argumentos. Hay que discutir y no dogmatizar. Por lo que estimo conveniente indicar razones sociales y morales para justificar un determinado contenido del orden jurídico, lo que muestra que a mi juicio, la moral y la religión son dos sistemas independientes.

La idea de que el aborto es un crimen no resiste un análisis lógico, científico y ni siquiera teleológico (si tenemos en cuenta que la iglesia católica a lo largo de su historia ha ido cambiando sus posiciones sobre el tema y no siempre condeno al aborto).

El embrión no es más que un proyecto que esta en sus inicios y que, por la misma obra de la naturaleza, puede quedar interrumpido, como lo prueba el hecho de que al menos un 30% de las embarazos terminan en abortos espontáneos.

La ciencia ha demostrado que un embrión o feto (hasta bien avanzado su proceso) no es todavía vida humana (por ejemplo ha demostrado que es solo en el séptimo mes de desarrollo fetal cuando las células cerebrales son capaces de recepción sensorial). Para considerar ello debe tenerse en cuenta que los procesos que producen la vida en el planeta pasan por etapas cualitativamente diferentes.

Llegar a ser vida humana toma un largo tiempo y solo cuando un embrión logra el nivel de desarrollo como para sobrevivir (en su potencial biológico) independientemente del ser que lo engendro puede llamarse un ser viviente.

La falacia de que al abortar se esta matando a un ser viviente tiene un único fin de crear un sentimiento de culpa en las mujeres que no desean tener mas hijos. El hacer creer a las mujeres que son asesinas cuando interrumpen el desarrollo de un embrión no es más que una crueldad basadas en dogmas de fe, cuando en realidad ocurre lo contrario.

Las mujeres embarazadas que deciden no tener hijos lo hacen basadas en un profundo sentimiento ético. Pues estas frecuentemente toman esta decisión por amor, se trata de evitar traer al mundo niños que vengan a sufrir, pasar hambre, malos tratos, o que jamás podrán tener sus necesidades básicas y efectivas satisfechas.

Argumentos éticos y sociales frente al tema del aborto
Una decisión ética toma en cuenta todos sus implicancias a corto, mediano y largo plazo. El bienestar de la madre y de su hijo implica destinar una gran parte de su tiempo, energía y recursos que frecuentemente escasean en esta sociedad de injusticias, a otro ser humano que será por una etapa absolutamente dependiente de ella.

La gran cantidad de mujeres que practican el aborto por que no tienen condiciones materiales o emocionales de criar un niño, reflejan un sentimiento ético más desarrollado que aquellos que lo abandonan, sea física o emocionalmente.

Han quedado en el pasado las sociedades agrícolas en expansión donde el tener más hijos era un signo de inequívoco de bienestar (teniendo presente que eran sociedades donde las plagas y enfermedades ocasionaban una altísima mortalidad, particularmente infantil por ello era considerado natural y deseable tener mas hijos).

El mundo, desde entonces ha cambiado, hoy en las grandes urbes no es posible atender a muchos hijos ya que el desempleo abunda, la pobreza crece y se cuenta con menos recursos o muy deteriorados para atender a las necesidades de una población creciente.

Situación que se confirma con la gran cantidad de niños abandonados en las ciudades latinoamericanas.

La ética es resultado de procesos históricos y condiciones especificas consideradas favorables a la supervivencia humana y es impensable sino contiene una calidad de vida, lo que ayer fue deseable o bueno para el bien común, hoy puede no serlo.

Hoy se deben considerar las limitaciones que nos impone el mundo agobiado por problemas sociales y ambientales, y que –entre muchas otras cosa- impone que se tenga menos, hijos y que consuman menos los que consumen más. Solo así podremos construir e instaurar un sentido real de responsabilidad, que permita calidad de vida para todos y que haga posibles que los niños del planeta disfruten de los bienes materiales y afectivos que hacen la vida vivible.

Opiniones con respecto al aborto en el ámbito internacional.
Grupos Internacionales Pro Vida y Pro Elección
Son muy pocos los asuntos que han creado tanta controversia como el aborto. Se han creado dos grupos: Pro- Vida, que son aquellos que están en contra del aborto y su legalización y los grupos Pro- Elección, los que están a favor de legalizar el aborto.

Ambos grupos cuentan con una gran organización y una cantidad considerable de seguidores.

Grupos Pro- Vida
Existen personas dentro de estos grupos, que están en desacuerdo no sólo con el aborto sino con todo tipo de método anticonceptivo que no sean métodos naturales o de regulación de la fertilidad.

Consideran además, que la vida se inicia en la concepción y que la vida por sí misma es más importante que la calidad de vida.

Estos grupos instan a todos los gobiernos y a las organizaciones inter-gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones inadecuadas; como un importante problema de salud pública, y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación familiar.

También consideran, que las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y asesoramiento comprensivo.

Ante los argumentos de los grupos contrarios - los grupos de pro-elección- de que el feto no es una persona responden que:

1. A los 18 días de embarazo, su corazón ya bombea sangre por sus venas.

2. A las cinco semanas, aparecen nariz, mejillas y dedos.

3. A las seis semanas, tiene esqueleto, riñones, estómago e hígado funcionales.

4. A las siete semanas, el cerebro produce sus propias ondas (criterio legal que establece si uno está vivo o muerto); además tiene ojos, lengua y labios.

5. A las diez semanas las glándulas de tiroides y adrenalinas ya funcionan; puede tragar, parpadear los ojos y reaccionar a ruidos. Tiene todo lo que tiene un feto mayor, aunque sólo mida tres pulgadas o una onza de peso.

Grupos Pro- Elección
Estos grupos, confrontan el derecho a la libertad de la mujer con el derecho a la vida. Lo utilizan principalmente como argumento para justificar el aborto en casos de violación.

Consideran que el feto no es una persona y que la mujer tiene total derecho de controlar su cuerpo y por tanto, a decidir si continúa o termina su embarazo. Opinan que como no hay un consenso social ni claridad sobre el momento en que empieza la vida, el Estado no debe dictaminar leyes sino que se debe dejar la decisión a la mujer que es quien tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y lo que le acontece dentro de él.

Aquellas personas que pertenecen a organizaciones pro-elección, argumentan que la penalización del aborto atenta contra los derechos humanos de las mujeres como el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, a la igualdad, a la salud, entre otros.

Estas personas señalan que el aborto al igual que la violación son atentados a los derechos humanos de las mujeres, ya que ambos se fundan en el control de la sexualidad y libertad, afectando la integridad y dignidad de las mujeres.

Estos grupos también consideran que la vida humana es buena y debe preservarse pero que la calidad de vida es más importante y, por tanto, el aborto es en muchos casos “la menos mala de las decisiones”.

Países como Holanda, Israel, Italia, Francia, Japón, Australia, entre otros tienen despenalizado el aborto, e incluso realizan gratuitamente el aborto en hospitales públicos.

Algunos grupos internacionales, caracterizan el aborto como un problema de salud pública y propugnan la despenalización para reducir el riesgo para la vida y la salud de las mujeres, dado que el aborto realizado en condiciones precarias es una de las principales causas de muerte materna.

Grupos intermedios
En el intermedio de los dos grupos anteriores, existen otros grupos, compuestos de personas que están de acuerdo en que los métodos anticonceptivos modernos y la educación sexual son indispensables para disminuir el aborto, y que éste puede ser aceptado en circunstancias extremas.

Están de acuerdo en el valor y la dignidad de la vida humana; pero no están de acuerdo en el momento en que se inicia la vida.

Sin embargo la tendencia mundial se está orientando hacia la legalización del aborto en casos extremos, tales como las malformaciones del feto, peligro de muerte a la madre, violación o incesto.

Existe todavía mucha controversia con respecto a la legalización del aborto en otras circunstancias.

Argumentos legales
El problema radica en establecer las diferencias entre una persona y un ser humano y las consecuencias morales que de ello se siguen.

Partiendo de la base de que el termino “humano” tiene dos sentidos diferentes, a veces ser “humano” es empleado para significar algo así como un miembro de la comunidad moral, otras veces, se lo emplea en el sentido en el cual cualquier miembro es un ser humano. El primero es un sentido moral, es el segundo un sentido genético.

Quienes argumentan en contra del aborto señalan que después, de la fertilización del óvulo por el espermatozoide, queda constituido definitivamente un código genético, único que se diferencia de todos los demás, lo que no es discutible, pero ¿qué consecuencias morales pueden extraerse de ello?.

Con respecto a este tema Peter Singer consagra que “...El desarrollo de un ser humano es un proceso gradual, si tomanos el huevo fertilizado, cigote, inmediatamente después de la concepción es difícil sentirse perturbado por su muerte. El cigote es una delgada esfera de células...” por lo que no seria posible que sintiera dolor, o fuera conciente de algo. Muchos cogotes fracasan al intentar implantarse en el útero, y son expulsados mediante el flujo, sin que la mujer advierta nada propio ¿por qué causaría entonces preocupación la remoción deliberada de un cogote no querido? “¿por qué tiene un código genético?” a esto Mary Anne Warren dice: “...La humanidad en sentido genético no es condición suficiente para establecer que un ente es una persona...”[10] especialmente cuando se esta interesado en determinar si ese ente es o no persona para derivar de hechos importantes consecuencias morales.

No obstante todo lo dicho es tendible destacar y tener presente que muchas píldoras anticonceptivas no provienen de la fertilización solamente, sino que actúan sobre el útero para que este rechace huevos fertilizados. De un modo similar actúa el dispositivo ultra-uterino (espiral). Al impedir la implantación de un código genético único entonces ¿son culpables de practicar un aborto los farmacéuticos que venden un anticonceptivo o el medico que coloca un espiral?.

Con respecto a ello Singer manifiesta que “...es muy improbable, que los fetos de menos de dieciocho semanas sean capaces de sentir algo, puesto que su sistema nervioso parece insuficientemente desarrollado como para funcionar...”

Por lo que si esto es así, un aborto hasta ese momento termina con una existencia que no tiene ningún valor intrínseco. Pero entre las dieciocho semanas y el nacimiento, cuando el feto puede ser conciente, (aunque no auto conciente), el aborto termina con una vida que posee algun valor intrínseco, tema que debería ser tratado aun con mayor cautela.

Es necesario destacar que se han considerado como rasgos centrales para el concepto de persona los siguientes:

1) conciencia (de objetos ciertos internos y/o externos al individuo) y a la capacidad de sentir dolor.

2) Razonamiento osea la (capacidad desarrollada de resolver problemas nuevos y complejos).

3) Actividad auto-motivado (la cual es relativamente independiente tanto del control genético cuanto del directo control externo)

4) La capacidad de comunicar mensaje.[11]

5) La presencia de auto-conceptos de auto-conciencia, tanto individual, como social o de ambos.

Teniendo en cuenta todo lo citado anteriormente el feto no satisface ninguna de los rasgos encuadrados en los puntos 1 a 5, para concluir de que el feto no es persona, o mejor dicho al menos no es el tipo de entidad a la cual se puede adscribir apropiadamente derechos morales complejos.

La sensibilidad es una condición necesaria para que un ser tenga algún derecho. Además de ser una condición necesaria para poseer derechos, la sensibilidad es una condición suficiente para ser un miembro completo de la comunidad moral, por lo que entonces antes de que adquiriera sensibilidad no tenemos obligaciones morales directas con el feto ya que la ciencia ubica la adquisición de sensibilidad entre las ocho semanas de embarazo, por lo que los abortos durante esa etapa temprana no dañarían moralmente al feto.

Ahora bien ¿tiene el feto derechos?.

Partiendo de la base de que los derechos existen para la protección de intereses del detentador de los derechos decir que A tiene derecho a B implica que B, es algo a lo cual A tiene interés, para que este se tenga, es necesario que sea conciente, es por ello que considero que el feto, en su etapa temprana, no tiene intereses en el sentido relevante.

Cabe destacar con respecto a esto que investigaciones llevadas a cabo demuestran que la “vida cerebro” (capacidad para la inteligencia humana) no se alcanza sino después de la vigésimo octava semana de vida fetal.

Ahora bien una vez planteado el tema moral del aborto es necesario considerar otros aspectos para aunar en el tema de si el aborto debe ser legal por que la mujer tiene derecho a decidir sobre su propio cuerpo.

Partiendo como base del sustento del principio bioético de autonomía de la voluntad el cual genera el principio de respeto por la autonomía de la persona (en este supuesto de la mujer a decidir si continua o no con el embarazo).

Este principio a su vez se contrapone al principio de Beneficencia ya que teniendo en cuenta que el objetivo principal de este principio consiste en hacer el bien, y no hacer el mal constituyendo la forma originaria de la moralidad individual y social, lo que significaría que la persona humana es inviolable, nadie puede atentar contra otra persona. Por lo que parecería que si la madre estaría decidiendo interrumpir su embarazo estaría violando este principio ya que le estaría haciendo un mal al ser por nacer.

Incluso se condice con el principio de Justicia ya que este establece que una persona es tratada con justicia cuando recibe lo debido, lo que merece, ahora bien ¿merece un feto ser desechado?. Una persona (en este caso la madre) tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, ¿Pero hasta cierto punto? Ya que aquí se plantea el interrogante de si ¿Puede decidir la mujer sobre un cuerpo que no es de ella? Aunque este temporalmente dentro de ella, parecería que no e iría incluso mas allá del principio de autonomía de la voluntad ya que en el embarazo hay dos cuerpos, por los que ¿se podría considerar una automonìa por parte de la madre y otra por parte del feto?.

Otro argumento a considerar es si con la legalización del aborto se terminaría con los abortos clandestinos, con respecto a este punto estadísticas realizadas en países “desarrollados” demuestran que esto no es tan así, la legalización del aborto, lo convierte en un método que parece moralmente aceptable y por tantas como una opción posible no es igualmente considerada allí donde no es legal.

Este estudio tuvo en cuenta que la gran mayoría de los abortos no eran un motivo “sentimental”, “terapéutico” o “eugenésico” sino por embarazos considerados “vergonzoso”, o lo que se considerara que no era extraño que la mujer busque igualmente métodos abortivos clandestinos por la razón de que una ley, aunque evite la pena legal, no quita la vergüenza y el deseo de ocultamiento.

Corte Suprema de Justicia, Estados Unidos de América
La Declaración de Independencia de Estados Unidos señala:

“Estas son verdades que consideramos evidentes: todos los hombres han sido creados iguales, su Creador los ha dotado de ciertos derechos inalienables, entre ellos, el derecho a la vida... y para asegurar estos derechos se han instituido los gobiernos entre los hombres...”

A pesar de que la Declaración de Independencia establece el derecho a la vida como un derecho inalienable, éste ha tenido diversas interpretaciones a través de los años.

El 22 de enero de 1973, en el caso Roe vs Wade la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de América tomó una decisión que, desde ese entonces, ha generado divisiones sociales en esa nación como ninguna otra. Me refiero a la sentencia del famoso caso “Roe vs. Wade”, la cual estableció por primera vez un “derecho al aborto” dentro de los términos de la 14ª Enmienda de la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia en 1973, sostuvo que la Constitución otorga protección a la mujer sobre el derecho que ésta tiene, para decidir si mantiene el embarazo o si aborta.

El conflicto en este caso se dio entre una madre soltera, bajo el seudónimo de Jane Roe, contra un Estatuto del Estado de Texas. Este Estatuto establecía que era un delito provocar un aborto, excepto cuando por razones médicas se debía salvar la vida de la madre.

Jane Roe, solicitó que se le autorizara abortar en su Estado (Texas) en condiciones de seguridad, es decir, que el aborto se lo practicara un profesional. No se podía practicar en este caso un aborto legal, porque su vida no estaba amenazada por la continuación del embarazo, es decir no existía una razón médica que justificara la interrupción del embarazo.

El juez Blackmun, quien habló en representación de la mayoría (siete votos), sostuvo que las leyes prohibitivas del aborto, tendían a castigar a las mujeres que tenían relaciones sexuales fuera del matrimonio. Sin embargo no se tomó en cuenta este argumento al momento de fallar el caso. Blackmun sostuvo que el derecho de la mujer a la intimidad, es el que debe tomarse en consideración para autorizar el aborto. Agregó que este derecho estaba reconocido desde 1891 como implícito en la declaración de derechos de Norteamérica.

La mayoría de los jueces consideró que era necesario poner en una balanza el derecho de la mujer a la intimidad y la vida humana del feto. Este balance de intereses los condujo a distinguir tres periodos del desarrollo del embarazo y así determinar la posibilidad de realizar el aborto.

Se determinó que en el primer trimestre del embarazo, la intimidad de la madre prevalece sobre la vida potencial del feto, y el médico que la atiende es libre para determinar si el embarazo debe o no concluir.

La jurisprudencia norteamericana, en este caso, se inclinó por la solución del plazo y le reconoció a la mujer el derecho de practicarse el aborto en los primeros noventa días de embarazo. Durante el primer trimestre la madre posee el derecho indiscutido de practicarse el aborto, excluyendo cualquier interferencia gubernamental.

La Corte Suprema Norteamericana según criterios médicos, determinó, que durante el segundo trimestre del embarazo, el aborto es más peligroso para la madre que el nacimiento mismo, y por esta razón, estableció que durante este período el aborto sólo es aceptable si tal intervención no pone en peligro la vida de la madre.

Finalmente se determinó que en el tercer trimestre el nasciturus tiene una alta probabilidad de sobrevivir fuera del vientre de su madre mediante la aplicación de procedimientos artificiales (viabilidad del feto). En este plazo sólo se admitió el aborto cuando fuera indispensable para preservar la vida o la salud de la progenitora.

Es decir, el Tribunal Supremo dictaminó que los Estados no pueden prohibir el aborto si en la opinión de "un médico autorizado para ejercer la medicina", éste es necesario para preservar "la salud o la vida de la madre".

Posteriormente, el Tribunal Supremo, en su fallo Doe v. Bolton, aclaró lo que en su opinión significa el término salud: "La decisión se puede tomar teniendo en cuenta todos los factores: físicos, psicológicos, emocionales, familiares y la edad de la mujer, todo los cuales están relacionados con el bienestar de la paciente". Inclusive aclaró el Tribunal que el embarazo pudiera "imponer una vida y un futuro desdichado a la mujer", producir "perjuicios o daños psicológicos", "obligarla al cuidado de un niño" y acarrear "la angustia o penalidades que acompañan al niño no deseado.” Citó también las "dificultades y el estigma de la madre soltera", y el hecho de que el niño podría nacer en el seno de una familia que quizás sea incapaz de criarlo, psicológicamente y en todos los demás aspectos.

La Corte se declaró “incompetente” para resolver el problema de cuándo comienza la vida. No obstante lo anterior, declaró que los Estados solo pueden proteger la vida de un no nacido a partir de la viabilidad del feto. Es decir, en Estados Unidos, se considera que la vida humana- en el sentido de un individuo cuyos derecho son protegidos por la comunidad—comienza hasta el sétimo mes del embarazo.

Pero la Corte hizo más que especular y sentó precedente al decidir la forma en que se iba a regular la teoría de la vida prenatal en la ley constitucional Norteamericana. Ésta determinó que la vida comienza cuando hay viabilidad, es decir, cuando el feto tiene la capacidad de tener una vida significativa fuera del vientre de su madre. De aquí se deduce que el feto, solamente representa vida potencial.

La Corte señaló dos razones por las que la palabra persona o individuo, no incluye al no nacido[12]:

1. Que al utilizar la palabra “persona” en el resto de la Constitución, no tiene una aplicación prenatal.

2. Que durante la mayor parte del siglo XIX, la mayoría de las prácticas abortivas legales eran mucho más liberales de lo que son hoy en día.

En esta misma sentencia (Roe vs Wade), la Corte Suprema aprobó normas estatales que establecían como requisito el consentimiento de los padres de una menor para practicarse un aborto. O bien, la autorización judicial para realizarse tal intervención, cuando los padres no hubieran querido brindar tal consentimiento.

En resumen, el Tribunal estableció que durante el primer trimestre del embarazo, la madre posee el derecho indiscutido de practicarse el aborto, excluyendo cualquier interferencia gubernamental. Durante el segundo trimestre, el aborto sólo es aceptable si tal intervención no pone en peligro la vida de la madre. Finalmente se determinó que en el tercer trimestre el nasciturus tiene una alta probabilidad de sobrevivir fuera del vientre de su madre, mediante la aplicación de procedimientos artificiales y en este plazo sólo se admite el aborto cuando sea indispensable para preservar la vida o la salud de la progenitora.

Sistemas despenalizadores del aborto
Se han propuesto dos sistemas para regular los casos en que se debe autorizar el aborto:

Sistema de plazo
Este sistema autoriza el aborto producido en los tres primeros meses de la gestación. Después de este periodo no se puede realizar libremente el aborto. El desarrollo del embrión dependerá de la voluntad de su progenitora.

De acuerdo a este sistema, se establece un límite temporal del aborto lícito, el cual se ha fijado en la decimosegunda semana del embarazo. Hasta entonces, basta con que la gestante solicite el aborto y que sea un médico quien lo practique, para que se autorice el mismo.

Las consideraciones que sostienen la determinación de tal plazo son: que el avance de la gestación ocasiona mayor riesgo para la mujer embarazada, el creciente valor de la "spes vitae", la distinción entre embrión y feto, la aparición del sistema nervioso central y de la actividad cerebral del feto, etc. Sin embargo, a partir del tercer mes podrá permitirse abortar lícitamente si se presentan indicaciones sobrevenidas que repercutan en riesgo para la vida o salud de la madre -indicación terapéutica-, en cuyo caso el aborto siempre será lícito; o por razones eugenésicas comprobadas luego de los tres meses, situación en la que suele establecerse un tope temporal alrededor del sexto mes de embarazo.

El plazo de los tres meses no es arbitrario, sino que éste se fundamenta en razones biológicas, sociológicas, sanitarias y de política criminal.

La Ley francesa del 17 de enero de 1975, es un modelo del sistema de plazos a nivel mundial mediante ésta, la mujer gestante que se encuentre en una situación angustiosa puede pedir a un médico la interrupción de su embarazo, la cual sólo puede ser practicada antes de la décima semana del embarazo. La práctica médica debe hacerse en un establecimiento hospitalario, aunque reconoce a los médicos la posibilidad de invocar la cláusula de conciencia (u objeción de conciencia) para no efectuar el aborto. De otro lado, en el caso de las mujeres menores de edad que estén dispuestas a interrumpir su embarazo, deberán contar con la autorización de uno de sus padres y en el caso de mujeres extranjeras deben acreditar una estadía mínima en el país de tres meses. Se exige, asimismo, que la mujer sea informada de los eventuales riesgos de la intervención, de los derechos y ayudas previstas en la ley, la consulta a determinados centros de información o servicios sociales y que transcurra, por lo menos, una semana, desde el momento de la petición y la práctica abortiva. Luego de las diez semanas, sólo se autoriza la intervención en supuestos de indicación médica o eugenésica.

Los países que han adoptado esta modalidad y en general los sistemas despenalizadores, se basan en lo que se denominan una "política criminal del aborto". Teniendo en cuanta que las estimaciones estadísticas ponen de manifiesto que las leyes represivas del aborto voluntario, se infringen masivamente y, de otro lado, la conciencia social y/o las instituciones encargadas de perseguir este delito no rechazan este fenómeno de manera efectiva, de este modo estamos ante un fracaso rotundo de la justicia penal. A ello se añade las consecuencias negativas que tiene la práctica del aborto clandestino para la vida y salud de miles de mujeres anualmente en cada uno de los países que lo reprimen.

Se trata de un sistema adecuado al respeto del derecho a la libre maternidad de la mujer, porque ésta es la que aprecia y valora las razones y circunstancias de su decisión sobre la continuación o no del embarazo; la mujer cuenta con un tiempo razonable para detectar su estado y adoptar una decisión informada, conciente y voluntaria (tres meses); se protege el derecho a la libre maternidad de la mujer como derecho prevaleciente al del bien jurídico ser humano en formación, restringe el ejercicio del derecho de la mujer a interrumpir su embarazo durante los tres primeros meses, es decir, durante la fase embrionaria; se protege, asimismo, la salud de la mujer, pues a partir de los tres meses la intervención abortiva puede llevar consigo mayor riesgo para la mujer.

La interrupción del embarazo, durante los tres primeros meses, acompañada de la obligación de la embarazada de acudir previamente a instituciones de consulta y asistencia, supone una medida preventiva mucho más idónea que la amenaza penal, que histórica y universalmente, ha demostrado ser ineficaz.

Algunos países que han adoptado este criterio abiertamente. o a través de una interpretación amplia de la indicación social son: Austria, Dinamarca, varios Estados de Norteamérica, Finlandia, Francia, Inglaterra, Noruega y Suecia.

Los adversarios de este sistema, que son los que se oponen a la legalización del aborto, afirman que el sistema de plazos deja en manos exclusivas de la embarazada la decisión de abortar en los tres primeros meses, lo que trae como consecuencia una desprotección absoluta del "nasciturus".

Asimismo, los que se oponen al sistema de plazos, argumentan que las facilidades para abortar que concede este sistema a la embarazada (aborto libre, seguro y en algunas ocasiones, gratuito), pueden conducir a que el aborto sea utilizado como un método de control de la natalidad, dejando de ser un remedio excepcional; Además, como consecuencia de lo anterior, la facilidad para interrumpir el embarazo durante los tres primeros meses puede propiciar el abandono del uso de métodos anticonceptivos, cuya finalidad es precisamente el evitar embarazos indeseados.

Sistema de los indicadores
Conforme a este sistema, el aborto consentido es punible, cualquiera que sea la causa de su realización, salvo que sea autorizado por la concurrencia de determinadas excepciones. Por ello, se sostiene que opera con el sistema regla-excepción. Este es el sistema que ha sido adoptado por la mayoría de legislaciones de América Latina y El Caribe.

Este sistema de Indicadores, supone el establecimiento de causales de justificación o de inculpabilidad que eximen de responsabilidad.

Las indicaciones que se utilizan con mas frecuencia y sobre las que se han efectuado mayor desarrollo legislativo y jurisprudencial son las siguientes:

La indicación terapéutica o médica
Justifica la realización del aborto en cualquier etapa de la gestación, cuando sea necesario para evitar un grave daño o peligro para la vida o la salud de la madre. Se exige que la intervención sea practicada por un médico, en un medio sanitario y, en algunos ordenamientos, se requiere el consentimiento de la gestante.

Esta indicación admite dos variantes. La primera de carácter más amplio, que considera permisible el aborto para salvaguardar la vida y salud de la mujer, comprendiéndose en este último supuesto tanto la salud física como la salud mental.

La segunda variante es, por el contrario más restrictiva, pues sólo admite la licitud de la interrupción del embarazo en el supuesto que éste sea el único medio para salvar la vida de la mujer gestante.

La indicación eugenésica
Justifica el aborto cuando es probable que el ser en formación conlleve, al nacimiento, graves taras físicas o psíquicas. En tales casos se exige el informe médico que acredite dicha probabilidad y el plazo para practicar el aborto suele extenderse hasta la vigésimo segunda semana del embarazo.

Indicación jurídica, ética o criminológica
Concede la posibilidad del aborto lícito, en las doce primeras semanas del embarazo, cuando este es producto de una violación sexual. En algunas legislaciones sólo se aplica cuando la violencia sexual ha sido ejercida contra persona menor de edad, aunque la tendencia es hacia su generalización.

Indicación económica o social
Permite el aborto durante los tres primeros meses de gestación, en atención a razones de precaria situación económico-familiar de la mujer. Es una de las indicaciones que ha encontrado mayores dificultades para su reconocimiento legal, pues al encontrarse muy relacionada con el deseo de bienestar se estima que éste no debe prevalecer sobre el interés colectivo de la vida del concebido.

Otras indicaciones
Adicionalmente, existen otras indicaciones que permiten la ampliación de manera significativa de los supuestos de abortos lícitos. Nos referimos a la indicación contraceptiva y a la situación general de necesidad o inexigibilidad de otra conducta: La primera permite la interrupción lícita del embarazo por fallo de un método anticonceptivo utilizado de modo consciente. Esta indicación intenta alentar la práctica rutinaria de la contracepción y permite el aborto, durante los tres primeros meses, para apoyarla y no como sustituto de la misma.

La indicación de situación general de necesidad, permite el aborto en las doce primeras semanas del embarazo, cuando, considerando todas las circunstancias de la vida de la mujer, no le sea exigible continuar con la gestación. Esta es la más genérica de las indicaciones, que abarca un universo mayor de situaciones además de las descritas en los supuestos anteriores.

Algunas legislaciones han desarrollado nuevas indicaciones que exceden a las descritas o que son ampliaciones de las mismas, tales indicaciones incluyen:

- La indicación de adolescencia, la cual puede formar parte de las indicaciones sociales o peligro para la salud. Encontramos una norma de este carácter en Hong Kong.

- indicación de angustia, la cual puede estar incluida en el supuesto de peligro para la salud mental. Tal es el caso de Francia y Holanda.

- indicación de falta de vivienda, puede estar integrada en la indicación social. Hungría, es un ejemplo de un país que contempla esta indicación.

- indicación de edad materna o de multiparidad, que puede coincidir con la indicación de adolescencia y formar parte de la indicación social.

-indicación de virus de inmunodeficiencia humana (VIH).[13]

A favor del sistema de indicaciones, se argumenta que éste supone una solución que permite tanto la tutela de la vida del concebido, como el derecho de la madre al libre desarrollo de su personalidad. Ello en razón que, a pesar de que en principio, todo aborto consentido sería ilícito, se han de tener en cuenta las situaciones específicas que ponen en conflicto los derechos fundamentales de la mujer embarazada, con los derechos del feto, que conlleva a que el ordenamiento estatal, luego de un proceso de ponderación de bienes jurídicos, no pueda exigir la continuación de la gestación a la embarazada, planteándose la posibilidad del aborto lícito. También se sostiene que combina lo socialmente aceptable, con lo legalmente lícito, puesto que la mujer puede interrumpir su embarazo por circunstancias específicas, razonables y durante un lapso determinado.

Por otro lado, las contra-argumentaciones en este caso son planteadas por dos sectores. Unos que objetan a este sistema por considerarlo demasiado extensivo en razón de que las indicaciones dejan de lado la protección de la vida del nasciturus, además de que ninguna de ellas tiene mayor sustento, incluso las razones terapéuticas, pues con el avance de la ciencia médica, casi ningún embarazo entraña riesgo para la mujer. De igual forma, la mayoría de indicaciones refuerzan actitudes egoístas de las mujeres. Se coloca como ejemplo el caso del aborto por violación y el aborto social, casos en los que se privilegia los sentimientos y las condiciones materiales de las mujeres antes que la protección de la vida del feto.

El segundo sector que plantea discrepancias con este sistema está compuesto de los partidarios de un sistema más liberalizador como el de plazos. Ellos sostienen que la burocracia y el procedimiento formal para obtener la autorización de interrupción del embarazo puede exceder el límite de los tres meses establecido para algunas de las indicaciones; Además la adopción de un determinado inventario de indicaciones puede dejar fuera otros supuestos necesarios y la prohibición de abortar, salvo en determinadas excepciones, supone una intolerable intromisión por parte del Estado en la vida de la mujer y una violación a su derecho a la privacidad.

Con todo lo expuesto considero:

CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto se puede concluir con que; las modificaciones jurídicas a la regulación del aborto deben provenir de la vía legislativa, en un tema tan conflictivo y delicado es necesario que las reformas legislativas se produzcan de manera gradual, buscando poco a poco el asentimiento generalizado.

Con el desarrollo de la presente investigación se ha comprobado que la principal resistencia al aborto proviene de convicciones religiosas y no morales a lo que debe tenerse en cuenta lo dicho al comienzo de este trabajo de que las ideas religiosas no deben influir en el contenido del orden jurídico.

Las características que convierten a una ser humano en persona no aparecen durante los primeros trimestres del embarazo por lo que puede considerarse que una etapa es el primer trimestre y la otra el resto del embarazo.

Durante la primera etapa debería propiciarse una reforma legislativa tendiente a que el aborto practicado por un médico no sea incriminado.

Durante la segunda etapa sólo debería permitirse el aborto cuando a criterio de un medico estuviera en peligro la vida o salud de la madre.

Cualquier reforma debería implementarse luego de que le debate hubiera progresado. Esto teniendo presente que el objeto de la protección penal del aborto en nuestro derecho es la vida del feto, ser concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana que se convertirá en tal al terminar el proceso de gestaciòn y comenzar el nacimiento.

La ley tutela sin embargo la vida del feto independientemente de la vida de la madre.

Hasta ahora carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación considera suficiente el estado de gravidez, lo que equivale a decir la existencia del feto.

Para la mujer es punible, el solo hecho de consentir que otro provoque el aborto, en la misma medida que si ella lo provoca según art. 88 del código Penal de la Nación Argentina. La pena es menos grave para la mujer, pues solo es amenazada con prisión de uno a cuatro años, mientras que para los terceros es aplicable la prisión o reclusión art. 85 inc. 2 del código citado, esto se debe a que el consentimiento de la madre la convierte en coautora.

Con lo dicho anteriormente y teniendo presente nuestra legislación actual de adoptarse estas modificaciones legislativas, a su vez deberían ser acompañadas de una vigorosa compaña de información, mediante la cual se difundieran las alternativas disponibles frente a la decisión de abortar.

Por lo que se puede afirmar que :

UN ABORTO TEMPRANO TENDRÌA EL MISMO STATUS MORAL QUE LA CONTRACONCEPCIÒN, Y UN ABORTO TARDÌO EL MISMO STATUS MORAL QUE EL INFANTICIDIOABORTO.

Con todo lo expuesto considero necesaria la legalizaciòn del aborto (aunque teniendo en cuenta las restricciones citadas anteriormente), ya que considero al aborto como un acto desesperado de una mujer que se encontró con que va a tener un hijo que no buscó y que no desea. La cuestión es reconocerle a las mujeres la libertad de vivir su sexualidad y elegir si continua o no con su embarazo, es aquella la que aprecia y valora las razones y circunstancias de su decisiòn sobre la continuaciòn o no del embarazo, la mujer con la posiciòn adoptada cuenta con un tiempo razonable para detectar su estado y adoptar una decisiòn informada, conciente y voluntaria (tres meses), esta supone una medida preventiva mucho màs idònea que la amenaza penal que històrica y universalmente ha demostrado ser ineficaz.






[1] GARCIA MAÑON ABORTO E INFANTICIDIO: ASPECTOS JURÌDICOS Y MÈDICOS LEGALES. PAG. 209

[2] CARRERA FRANCESCO PROGRAMA DE DERECHO CRIMINAL PARTE ESPECIAL VI EDITORIAL PEDALMA PAG. 340

[3] FONTAN BALESTRA TRATADO DE DERECHO CRIMINAL PARTE ESPECIAL TOMO VI EDITORIAL DE PALMA PAG. 340

[4] SOLER SEBASTIAN DERECHO PENAL ARGENTINO PARTE ESPECIAL PAG. 110

[5] DEPARTAMENTO DE INFORMACIÒN ESTADÌSTICA DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCOAL http:://WWW.AHIEOLIFE.ORG/MGA/TOC.ASP

[6] CITADO EN http:://WWW.ACIPRENSA.COM/ABORTO

[7] DABOUT E. DICCIONARIO DE MEDICINA

[8] BRENES VARELA APTITUDES EN http:://WWWW.AHIOLIFE.ORG/MGA/TOC.ASP

[9] CITADO EN PRACTICAS DEL ABORTO INDUCIDO

[10] PETER SINGER, “La Etica del ABORTO y la EUTANASIA” Martin Diego Farrell. Pag. 35.

[11] MARY ANNE WARREN, “La Etica del ABORTO y la EUTANASIA” Martin Diego Farrell Pag. 35. PETER SINGER, “La Etica del ABORTO y la EUTANASIA” Martin Diego Farrell. Pag.40

[12] CITADO http:://WWWW.ACIPRENS.COM/ABORTO

[13] GARCIA MAÑON CITADO EN http:://WWWW.ACIPRENS.COM/ABORTO