jueves, 25 de octubre de 2007

"LOS LÍMITES DEL DERECHO " por Darío Yancán









“ Vivo sin vivir en mí
y tan alta vida espero
que muero porque no muero…”

Teresa de Ávila








Los conceptos que componen nuestra realidad se han revelado, sobre todo a partir del concepto marxista que “todo concepto se halla imbuido de su contrario”, como una conjunción, una superposición y a la vez una cohabitación de dos entidades opuestas en un signo. Esta cohabitación genera dos realidades, paralelas y antitéticas, y se implican mutuamente.
Así, justicia e injusticia forman parte de un mismo acto.

Hablar de un elemento que es contradictorio con si mismo a partir de su propia naturaleza, lleva la denominación de oxímoron.

El oxímoron, según la Real Academia,
(Del gr. ξμωρον).
1. m. Ret. Combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto, que originan un nuevo sentido; p. ej., un silencio atronador,

hospeda la existencia de la antítesis
esencial, aloja y da residencia a la contradicción.

Si procediéramos de manera matemática y realizaríamos una simplificación término a término, entre positivo y negativo, tendríamos una ecuación de VALOR CERO.
Los conceptos simplificados, las situaciones dependientes de un concepto y en definitiva la realidad, asumen valor cero.


Justicia + (in)justicia = 0.
Derecho + (no)derecho = 0.






INTRO Las construcciones sociales de hoy, sobre todo a partir de la deconstrucción, ha devenido en nulidad conceptual. El hecho que los juegos de interpretación del lenguaje con la introducción de la tercera variable inestabilizante del sistema, hayan propiciado que la firmezas conceptuales se diluyan en opciones y nos planteen otro visión del concepto de realidad.
Como parte de este “juego”, que Derrida define como una “estrategia o forma de estar en el mundo”, asistimos a los reiterados estallidos de las construcciones de valores que sustentan las subjetividades producidas por la modernidad. Paulatinamente, los cambios operados sobre la forma de considerar la resolución de situaciones van desplazando los sistemas axiológicos definidos que otorgaban tranquilidad y estabilidad al sistema de ideas imperante.
En este contexto, el Derecho que hasta aquí se ha conducido basándose en la identificación plausible y en la tipificación clara (previo paso por la modernidad y el fin de paradigmas generalizantes) resulta insuficiente o al menos inadaptado. El proceder a partir de estructuras homologantes y de resultados lógicos, entra en la deriva del mar abierto de las relaciones fluidas o, dicho en términos de Zigmunt Bauman “pierde pie en una realidad líquida”.
Guste o no, vamos rumbo a la desaparición del derecho como estructura general de evaluación e inducción de las conductas. Vamos hacía la desaparición de las estructuras jurídicas, las ciudadanías, la soberanía y los Estado-Nación.

En este marco, que por parecer agorero no deja de ser indefectible, se trastocan los elementos de la constitución de la subjetividad pública. La conducta social se verá indeterminada y ya, sin los parámetros a los que nos tenía adoctrinado el vivir dentro de un concepto de país, quedamos librados al emocionante devenir.
Las restricciones y posicionamientos que fijaba la CIUDADANÍA, desaparecerán en virtud de asumirse como individuos unlocated.

Como parte de los restos del naufragio de un mundo anterior deconstruido, nos queda el convencionalismo de pensar que tanto la Justicia como el Derecho, son dos entidades de alcance ilimitado inmanentes en la vida de la sociedad. Que la Justicia siempre llegará, tarde o temprano; que siempre tenemos derecho a reclamo.
Nos queda la consideración que la omnipresencia de la ley, tanto humana o divina, regulan los procederes y siempre estarán a nuestro alcance para discernir cualquier componenda. Que al alcance de la mano existe un marco regulador para re-semantizar las actitudes humanas, para limitarlas y finalmente hacerlas adaptables a un sistema socio-jurídico.

Hasta cierto punto es correcto, hasta cierto punto no lo es. En realidad, esta aseveración adolece de su opuesto y de una tercera variante que no proviene de la dialéctica establecida por este par binario. Adolece de la posibilidad de ser y no ser, de ser ley y ser anomia. Conviven en una misma entidad (en una determinada conciencia) un sentido, un camino, una decisión y su opuesto.

Paradoja u oxímoron, la cuestión es que inevitablemente, pensar en un sentido implica pensar a la vez pensar su contrario. Inevitablemente, no escapamos al pensar en términos jurídicos, en términos de legal/ilegal, a un pensamiento bipolar, pensamos y actuamos bipolarmente ante la sociedad
Procedemos en el marco de una ley que exige un pensamiento que sopese la inocencia y la culpabilidad, la imputabilidad y su opuesto, y en definitiva, la positividad y la negatividad de los procederes. Proceder conforme a..., implica una disconformidad con...

Finalmente, la balanza termina definiendo las actitudes a partir de evaluar las consecuencias de las acciones y no el disfrute de vivir, estamos conminados al vivir a condición del temor por la afectación resultante.

La vida temerosa, la irrepresentación de la sociedad real que significa la convivencia diaria, crea una realidad paralela que pervive subsumida a nuestras espaldas. El vivir de acuerdo a la ley nos implica vestirnos de esquizofrenia.

Este conducirse a partir de la falsedad y de la promesa inevitable de castigo, genera una carga violenta de magnitud en la cotidianeidad que atiza estallidos, que impide la existencia de una realidad con visos de sinceridad.
El hecho de existir una aparente armonía en torno a la legalidad o mejor dicho en torno a la ausencia de espontaneidad, no habla efectivamente de la bondad y la conveniencia la ley.
Así, el pensar ordinario en función de la amenaza, promueve en combinación con la auto-represión, el deseo de hallar la puerta de escape del campo judicial en pos de la tranquilidad de poder ser auténtico. Una puerta que pueda canalizar el deseo de aceptar o rechazar las pautas impuestas por la fuerza, a fuerza de amenaza, de ley.

El supuesto estadio de armonía propiciado por el derecho y la legalidad no es tal, tan sólo es un cambio de localización de la afección. Retiramos o prohibimos un cierto actuar del ámbito público para concentrarlo en el privado. Esta translocalización no resuelve las pulsiones sino que cambia la geografía de su manifestación, no para resolver el problema de la sociedad como conjunto sino para disocializar la actitud, para repartirla en actitudes personales.
Así el derecho adquiere valor cero frente a las actitudes colectivas generales, éstas se le hacen inabarcables, caduca frente a “Fuenteovejuna”.




THE EXIT Para un vivir sincero, indefectiblemente, deberán desaparecer:

• El Estado,
• el derecho,
• la ciudadanía y
• el otro como ajeno,
pero hasta tanto no podamos acceder a un
sistema judicial basado en un derecho selectivo y adecuado como lo plantean desde Critical Legal Studies, deberemos continuar operando con el derecho como estructura ideológica generalizada y equiparante.
Equiparación y generalización, son principios que se comportan como puerta de acceso y de salida en un mismo punto, donde el lugar interno, ese lugar existente entre una puerta y otra, queda reducido a un plano geométrico sin espesor concentrando la antítesis (entrada-salida) en la sutil línea que divide ambas caras de la puerta:

“...¡Ay, gatito, qué bonito sería si pudiéramos penetrar en la casa del espejo!...
! Juguemos a que existe alguna manera de atravesar el espejo;
juguemos a que el cristal se hace blando como si fuera una gasa
de forma que pudiéramos pasar a través…
…¡Apuesto a que ahora me sería muy fácil pasar a través! –
-Mientras decía esto, Alicia se encontró con que estaba encaramada sobre la repisa de la chimenea, aunque no podía acordarse de cómo había llegado hasta ahí.
Y en efecto, el cristal del espejo se estaba disolviendo,
deshaciéndose entre las manos de Alicia, como si fuera una bruma plateada y brillante.
Un instante más y Alicia había pasado a través del cristal
y saltaba con ligereza dentro del cuarto del espejo.
Lo primero que hizo fue ver si había un fuego encenäido en su chimenea
y con gran satisfacción comprobó que, efectivamente, había allí uno,
ardiendo tan brillantemente como el que había dejado tras de sí –
-De forma que estaré aquí tan calentita como en el otro cuarto --pensó Alicia—
más caliente aún, en realidad, porque aquí
no habrá quien me regañe por acercarme demasiado al fuego.
¡Ay, qué gracioso va a ser cuando me vean a través del espejo y no puedan alcanzarme!...”

A Través del Espejo y lo que Alicia encontró al otro lado.
Lewis Carroll


La puerta de salida se halla hecho bruma plateada y brillante. Un hombre, una delgada línea, la posibilidad de un paso y la amenaza latente que persigue. Se diría que el territorio para habitar del hombre cada vez se halla más restringido, más digitado, constreñido a la espacialidad intersticial delimitada a un lado por la amenaza y por el otro la inmovilidad.

La habitabilidad del mientras tanto llegue el castigo, de ese tiempo que todos aguardamos casi como al “Mesías”, su promesa de arribo, ese tiempo de espera, nos habilitará a técnicas para poder sobrellevar la estrecha relación y el exiguo espacio de vida existente entre ley y violencia(de lo amenazante). Técnicas que nos permiten vivir a pesar de la acechante ley violenta.

Esa relación ontológica que guardan entre la ley y la violencia, su necesidad mutua y su arribo conjunto signan nuestro territorio entre el espejo y nuestra nuda vida, deparándonos el más restricto campo de acción.

Habiendo llegado a un punto de convención, aquel en el que acordamos que la sociedad sólo se gobierna exclusivamente a través de la violencia legal y encubierta, y que nosotros como destinatarios y objeto de la ley, ejercitamos el arte de esquivar sus golpes, ejercitamos el silencio y la conveniencia en pos de procurarnos un sitio agradable, trataré de reconocer nuestro espacio habitable.


QUIÉN GOLPEA?, saberlo nos es fundamental. Saberlo nos es básico para la creación de nuestra ley contrafáctica, nuestro sistema inmunitario contra la violencia que recibimos. Y esa defensa se construye a través de realizarnos algunas preguntas:

“¿Cómo distinguir entre, de una parte, esta fuerza de la ley, esta <>..., y de otra, la violencia que se juzga siempre injusta? ¿Qué diferencia existe entre, de una parte, la fuerza que puede ser justa, en todo caso legítima (no solamente el instrumento al servicio del derecho, sino el ejercicio y el cumplimiento mismos, la esencia del derecho) y, de otra parte, la violencia que se juzga siempre injusta? ¿Qué es una fuerza justa o una fuerza no violenta?”

Imposible objetivizar las respuestas y en definitiva es una distinción que en el punto a que hemos llegado carece de interés llevar a cabo. Además corremos un grave riesgo, aquel de otorgarle sustento y aprobación a la convivencia con la violencia. Imposible e inadmisible, otorgarle a lo violento entidad y un marco de legalidad que lo haga incuestionable.
Frente a la violencia que supuestamente debemos aceptar y adscribir, sólo nos queda la fuga, la puerta de salida,


THE EXIT,

el derecho de fuga, no ya el del migrante que tan claramente nos describió Sandro Mezzadra , sino el del escape dentro de las variantes y los intersticios leibnicianos que aún perforan el corpus de nuestro controlador panóptico.
La búsqueda de huecos y el esfuerzo por no aceptar la validación de lo violento, la cotidiana violencia, requiere de un tránsito más lento, con un aplomo razonable que hoy, en tiempos de instantaneidad, se hallan en disonancia.




Tiempo (para razonar) + instantaneidad = 0.




EL ENTREÉ, el Art. nº 19 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 que expresa,
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni que perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”,

y el Art. Nº 23 que determina,

“En caso de conmoción interior o de ataque exterior quepongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del oòden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”,

transita el campo de acción del derecho en público y el territorio de la institucionalización de la ley(violencia).
Por este campo de acción transcurre la condición de normalidad cotidiana del individuo social. Campo que se halla demarcado por dos cesaciones; a un lado, un abandono a la fe y por el otro un abandono del corpus jurídico.
Ente los abandonos construimos un campo debidamente parcelado que es sitial de penas y castigos, donde los roles se hallan claramente definidos y que es escenario de la construcción de un individuo ficticio, de cuál sólo conocemos su faceta más impropia, quizás conocemos todo lo que los individuos no son.
La construcción de un ficción pública serena al individuo medio que es proclive a la mirada corta, pero a la vez, desconcierta al individuo con larga vistas que intenta redefinirse como racional que busca abarcar al Hombre completamente y sin excusas ni salvoconductos.

Entonces, cave preguntarse si ésta porción del espacio (el público), que es notoriamente inferior por dimensión, y especulativo desde lo puesto en juego dominado por el act (tuar, tuación, titud), es la que ocupa el centro de interés de la vida social?, qué forma o qué dimensión tiene todo lo sucedido por fuera de este campo normativo?, que dimensión adquiere el individuo y la ciudadanía en este territorio de anomia que se halla por delante y por detrás del ámbito público del Derecho?.

A un lado de este campo, llamémoslo Geografía del Derecho, se extiende todo el territorio de la intimidad del ser. Despojado de la necesidad de vestirse con el ropaje de la convención y la normalización social, el individuo opera apartándose de lo social, de lo normal y de la ley, dado que es ella misma la que le reserva ese sitio.
Desde una visión agambeniana, podríamos decir que este extremo se halla incluido en la ley a través de su exclusión. Existe con el único sentido de ser lo excluido. Su forma de inclusión en la ley es la de ser excluido.
Existe no existiendo. Un oxímoron de valor cero.

Desde el espíritu constitucional, podríamos decir que se le ha reservado un lugar invisible, el cual no tiene alcance legislativo. En este caso se operaría a través de la des-consideración, “sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.
Para ambos casos, nos hallaríamos por fuera de la geografía definida por el Derecho mismo, de la ley del hombre para ser puestos en manos de la divinidad. Podríamos decir que el individuo vive una experiencia de total individuación, de interrupción de su conexión y pertenencia social.
Durante esa experiencia de desconexión con lo terrenal y convivencia con la divinidad, introduce un elemento metafísico el cual habría de ser redimensionado tanto si actúa como valor normativo o como mera excusa.
Esta experiencia se halla magníficamente retratada en la ponencia de la Dra. Beatriz Cortez , de Wayne State University, en su ponencia realizada en el marco del V Congreso Centroamericano de Historia (julio de 2000, Universidad de El Salvador) denominada “Estética del cinismo: la ficción centroamericana de posguerra”. En ella desarrolla la dualidad que padece el individuo común frente al deber ser. Él, el individuo, que ha sido posicionado y compuesto desde la literatura de ficción como el estereotipo paradigmático de un sociedad profundamente normalizada, vive la experiencia de transitar su existencia por la vía del ocultamiento.
La experiencia de la intimidad se vive como otra geografía ajena a la existencia social, otra geografía que permite el desarrollo primitivo, cuasi-animal del individuo bajo presión diaria de la norma.

“A pesar del discurso moralizante que abunda en el espacio público de nuestras sociedades, la moralidad es representada ... como una imposición para el espacio público en una sociedad que no está dispuesta a vivir bajo sus propios estándares, particularmente en el espacio privado y en la intimidad. La actual normatividad en el espacio público es también un legado de la reciente historia...
... Por lo tanto, en este contexto, el individuo se ve obligado a adherirse a ese legado de moralidad para poder ser socialmente aceptado en el espacio público. ...
En resumen, lo que podría llamarse una estética del cinismo...”


Las mediaciones establecidas entre subjetividad y objetividad adquieren aquí una dimensión significativa en pos de establecer el límite entre el individuo normado y el animal privado. Un límite que en términos arquitectónico los podríamos establecer en el umbral de la puerta de acceso, en el punto donde da comienzo el territorio de la intimidad y hasta donde se extiende la Geografía de Derecho.

Para Schopenhauer,

“... los estándares de moralidad que rigen el comportamiento de las personas en el espacio público ... también contribuyen a la producción de deseos frustrados pues la moralidad requiere que el individuo se someta a las normas públicas ...”
Reduciendo la vida a la dualidad público/privado, a lugar accesible e inaccesible, convivimos como animales sociales con permanentes desconocidos, hasta los más cercanos, hasta uno mismo puede ser considerado un extraño, un desconocido, un germen que nos habita inhóspitamente. De puertas adentro, de umbral adentro, de dermis adentro, habita el territorio de la anomia, el cual excede el único mundo visto,

“En la cultura occidental contemporánea,... la intimidad se considera como el medio a través del cual el individuo puede establecer un lazo con otros individuos, un lazo que le permite alimentar su espíritu. Tras este razonamiento se encuentra una premisa raramente cuestionada: la idea de que la intimidad es posible, de que existe. En otras palabras, lo que se asume es que la conexión entre dos individuos es siempre posible, que la transparencia que el individuo protege del espacio público puede ser compartida con otro individuo en privado, durante un momento de intimidad.”

Este límite del Derecho, hacia un lado de su geografía, nos orienta en el
camino por el cual circular hacia su afuera, hacia la intimidad, hacia la posibilidad de poder construir satisfactoriamente un lugar plácido que inalcanzable aún por lo judicial.
Dicho lugar anómico nos permite el disfrute de la libertad de actuar sin condiciones o a condición de. Dicho lugar permite residencia auténtica independientemente de la condición. Dicho lugar nos abra el campo al placer más extremo o destructivo.


Al otro lado del campo, de lo que hemos convenido en llamar Geografía del Derecho, nos encontramos nuevamente, con la posibilidad que ya no exista absolutamente nada de la estructura jurídica.
En una de sus parte más trascendentes, el art. Nº 23 considera la declaración del estado de sitio, la posibilidad de que queden “suspensas ...las garantías constitucionales”.

Hagamos una breve reseña del concepto de Estado de Sitio o Estado de Excepción.

“El origen de la institución del estado de sitio está en el decreto del 8 de julio de 1791 de la Asamblea Constituyente francesa, que distingue entre État de paiz ...y État de guerre.”

Este estado, fue pensado originalmente para la defensa de plazas-fuerte ante el ataque exterior; pero, por una ley del 19 de fructidor del año V, el Directorio asimiló las comunas del interior a plazas-fuertes, atribuyéndole el derecho de decretar el estado de sitio en casos de desordenes y sediciones internas.
En este marco, el estado de excepción excede la condición de mero derecho especial, sino que, en cuanto suspensión del propio orden jurídico, define un umbral o concepto límite, una suspensión de la constitución y un vació de derecho.
Este nuevo estado de situación genera un cambio geográfico, pasando a una

“... simple oposición topográfica (dentro/fuera) implícita. ... el estado de excepción no es ni externo ni interno al ordenamiento jurídico,...” es “una zona de indiferenciación , en el cual dentro y fuera ... se indeterminan.”

Su declaración a la par de cancelar la existencia de derechos constitucionales, inicia un proceso de clasificación individual donde cada uno de los habitantes pasan a depender de la voluntad soberanizada y personalizada de quien ha recibida las potestades supremas .
El cambio topográfico que significa su declaración, marca el punto hasta donde ha llegado la existencia del sistema jurídico y las garantías individuales. Hasta su sanción, nos hallamos dentro de la juridicidad, una vez sancionado, volvemos a estar en territorio de la anomia.

“Si el propio estado de excepción es una suspensión (total o parcial) del ordenamiento jurídico, cómo puede tal suspensión estar comprendida en el orden legal?.Cómo puede una anomia estar inscripta en el orden jurídico?...

Este fin de la existencia del sistema jurídico nos marca el otro extremo de la geografía del derecho.
Estamos ante la presencia de algo o alguien que ostenta la potestad poner punto final al sistema judicial, quien puede decretar su caducidad. Pero, a la vez, opera dentro del marco legal hasta el extremo que decidir que ya no existe legalidad.

Podríamos decir que hemos hallado al auténtico OXíMORON legal. Aquel que por una cuestión de necesidad, declara el final del derecho, lo adormece o lo posterga para mejores tiempos



Ending Indudablemente y como ya hemos visto, la geografía del campo del derecho tiene varias condiciones precisas para otorgar el derecho de admisión, como si la pertenencia a la sociedad es un eterno estar en deuda o a condición.
Este campo cuanto más normado, más restrictivo se muestra y por lo tanto más a condición se torna la vida.
Dicha definición de campo o dicha forma de pensar el Derecho como vehículo de definición territorial, nos ha arrastrado al cinismo de vivir. Un vivir cínico para permanecer dentro – fuera del ordenamiento en pos de evitar el juicio.
Indudablemente el Derecho y la Justicia nos salvarán eternamente ni de todo. Ellos conocen sus límites, conocen sus imposibilidades y deudas.
No me atrevería a calificarlos de cínicos, diría que se empeñan en conservar su aura.

Sin valores ni verdades ni significantes fijos y claros, la vida del derecho como entidad valorable que se dirige al sin valor, tiene los días contados, principalmente cuando las diásporas sociales arrecian por doquier y crean la convivencia de tribus cada vez más distantes que hacen imposible medirlas con un derecho homologado sin caer en la criminalización de la diferencia



Sociedad +(-)diferencia = valor cero




Posdata Queda supeditado a un futuro trabajo, la relación y la posibilidad de admisión por parte de la geografía del Derecho, para con la Parrhesia y el parrhesiasta como individuo sincero que M. Foucault nos describió en sus seis conferencias dadas en la Universidad de California en Berkeley, en noviembre de 1983.

Por ahora evitemos el sincericidio inconciente.

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